TORRICO/ADMINISTRADORADE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Nicole Amalia Jaldin Araya, Licenciada en Ciencias Jurídicas, domiciliada en Petronilla N°140, Bordemar VII, casa N°41, Antofagasta, en representación de Cecilia Paulina Torrico Rojas, dueña de casa, con domicilio en Los conquistadores N°13914, Antofagasta, quien deduce recurso de protección, en contra de la Administradora de Fondos Provida S.A., representada para estos efectos por Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, domiciliados en Avda. Pedro de Valdivia N°100, Providencia, por el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros del demandado a la cuenta de la recurrente, en causa de alimentos, Rol Z-827-2010 seguida ante el Tribunal de familia de Antofagasta, sin perjuicio haber transcurrido el plazo máximo legal establecido por la Ley 21.248, de 10 días hábiles desde autorizado el retiro por parte de la institución, vulnerando su garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución Política, solicitando se ordene el pago total del 10% del demandado a la recurrente, con costas. Evacuan informe las recurridas, instando por el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 06 de mayo del año en curso el Tribunal de Familia decretó la medida cautelar de retención judicial de los fondos previsionales del demandado Cristian Yerko Leopoldo Villalon Collado, ordenando a la AFP Provida, retener dichos fondos e informar al tribunal lo que correspondiere en cuanto a su retiro. Sostiene que con fecha 11 de mayo del corriente, solicitó al tribunal de familia se decretara orden de pago al efecto, y ordenando a la recurrida consignar dichos fondos retenidos judicialmente dentro del plazo de 10 días, plazo transcurrido con creces, por lo que solicita se ordene a la recurrida ordene el pago total del 10%. SEGUNDO: Que Ana María Herrera Brummer, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., informa solicitando el rechazo del recurso, que la presente acción, no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio, en subsidio, indica que Cristian Yerko Leopoldo Villalon Collado, cédula de identidad N°16.437.148-4, no es actualmente afiliado de AFP Provida, ya que con fecha 4 de enero de 2021 se traspasó a AFP Capital, institución que actualmente administra sus fondos de pensiones, por ende no existe actuación ilegal o arbitraria de su representada. TERCERO: Que informa el Superintendente de Pensiones que el Servicio consultó las bases de datos que contienen la información con el estado de las solicitudes de retiro del 10% que efectuaron los afiliados y, pudo verificar que el señor Villalón Collado registra dos solicitudes de retiro del 10% en A.F.P. Provida, registrándose una de ellas aprobada y con fecha de ingreso de la solicitud el día 30.07.2020. La A.F.P. Provida realizó el pago del primer retiro en dos cuotas, efectuando el primer pago el día 11 de agosto de 2020, por un monto de $1.437.041.- y el segundo pago lo efectuó el 21 de septiembre de 2020, por un monto de $1.457.992, es decir, por el primer retiro del 10% la A.F.P. pagó un total de $2.895.033.- En cuanto a los siguientes retiros, precisa que el señor Villalón Collados figura traspasado a la A.F.P. Capital S.A., desde el 1 de enero de 2021. De acuerdo con el último reporte informado por las Administradoras respecto de aquellos afiliados que aún tienen pendiente de retiro el pago del 10% de sus Fondos de Pensiones, la A.F.P. Capital S.A. informó el registro del afiliado antes individualizado, como pendiente de pago del segundo y tercer retiro. La causal de no pago informada para ambos retiros es: medida cautelar y la subcausal informada de no pago es: liquidación pendiente. La información antes referida es consistente con los datos aportados por la recurrente, pues de ellos se deriva que la alimentaria no pidió al tribunal competente el pago de la deuda alimenticia con cargo a los fondos de pensiones susceptibles de ser retirados por el afiliado alimentante, sino hasta el mes de mayo de 2021, lo que permitió a éste percibir el pr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Nicole Amalia Jaldin Araya, Licenciada en Ciencias Jurídicas, en representación de Cecilia Paulina Torrico Rojas, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida. Regístrese y comuníquese. Rol 9153-2021 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Nicole Amalia Jaldin Araya, Licenciada en Ciencias Jurídicas, domiciliada en Petronilla N°140, Bordemar VII, casa N°41, Antofagasta, en representación de Cecilia Paulina Torrico Rojas, dueña de casa, con domicilio en Los conquistadores N°13914, Antofagasta, quien deduce recurso de protección, en contra de la Administradora d
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