SIN INFORMACION

CUBA CHAMBI REMBERTO CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE TARAPACÁCONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Raúl Espíndola Muñoz, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Remberto Cuba Chambi, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de Octubre de 2021, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado, solicitando sea éste acogido y se disponga conceder al amparado de manera inmediata el mencionado beneficio. Señala, en síntesis, que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 06 años, de la cual ha cumplido 04 años y 04 meses por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciada el 02 de Julio de 2017; cumple el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 02 de Julio de 2021; y con el requisito de conducta pues en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta MB. Alega que la decisión impugnada es ilegal y arbitraria que afecta la libertad personal de su representado, pues contraviene el artículo 2 del Decreto Ley 321, al no evaluarse correctamente los avances del amparado,

Fundamentos

considerando que el beneficio fue rechazado por contar con informe psicosocial que se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Añade que existen antecedentes de hecho que evidencian aspectos sumamente favorables del amparado en aras de la efectiva reinserción social, recogidos y constatados por el informe psicosocial. Concluye solicitando tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo, y dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgando en su lugar el beneficio de la libertad condicional a su representado. Evacuando el informe solicitado, doña Marilyn Fredes Araya, Ministra de la Corte de Apelaciones de Iquique, a nombre de Comisión de Libertad Condicional, expone que por unanimidad se decidió rechazar la libertad condicional solicitada, toda vez que aun cuando el solicitante cumplía con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, atendido el tiempo que le resta para el cumplimiento de su condena, su compromiso delictual y la naturaleza y gravedad del delito, en especial lo informado acerca del avance en su proceso de responzabilización, se estimó necesario un mayor tiempo de observación a través de los beneficios intrapenitenciarios que le permitan enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social, sugiriéndose

Fallo

por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe del organismo técnico, en relación con los antecedentes referidos, impiden presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, el requisito contemplado el N° 3 del artículo 2 del D.L. N° 321. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2021, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tene

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado don Raúl Espíndola Muñoz, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Remberto Cuba Chambi, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de Octubre de 2021, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado, solicitando sea éste acog

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