JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ PAZ BELEN NOVOA NOVOA (QTE. INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS , ABOG QTE. PABLO NICOLAS UTRERAS MIRANDA)

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

TORMENTOS A DETENIDOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En los antecedentes remitidos por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT N°12492–2019, RUC N°1910052628-2, el abogado don Pablo Nicolás Utreras Miranda, por la parte querellante, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de quince de octubre del año en curso, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal. El recurrente solicita se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se rechace el sobreseimiento definitivo, en todas sus partes. En la audiencia de 10 de noviembre en curso, la parte querellante reiteró los argumentos de su apelación y la defensa instó por el rechazo del recurso. Concluido el debate se participó a los intervinientes la comunicación de la resolución acordada para el día de hoy. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte querellante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado, pidiendo que se revoque la resolución recurrida, enmendándola conforme a derecho, declarando en su lugar que se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo, en todas sus partes. Argumentó al efecto que en la especie resulta, al menos discutible, que la señora Paz Belén Novoa Novoa ostente la calidad de imputada, conforme al artículo 7° del Código Procesal Penal, desde que “en la carpeta de investigación no hay antecedentes que vinculen a Paz Novoa con los hechos, hasta ahora, ya que su nombre no figura en los certificados Proservipol entregados por la 14° Comisaría, ni en otros documentos, no es posible atribuirle la calidad de imputada”. Agrega que en audiencia donde se resolvió el sobreseimiento la defensa “aludió a un nuevo antecedente que no se encuentra en la carpeta de investigación, esto es, un sumario administrativo realizado por Carabineros, el cual habría indicado que Paz Novoa se encontraba en la nómina de funcionarios de Carabineros que estaban en la 14° Comisaría el día de los hechos y que no le asistiría responsabilidad administrativa por los mismos”, pero que ello en ningún caso supone que penalmente ella haya sido imputada y que pueda por lo mismo ser considerara como tal, si en la “carpeta de investigación propiamente tal, hasta ahora, no se menciona su nombre.” A lo anterior, la parte querellante indica que en el caso sub iudice no se cumpliría con el estándar probatorio que exige la ley para decretar el sobreseimiento definitivo por esta causal, a saber, la convicción propia de una etapa procesal de veredicto. Expone que tal estándar no se aprecia en la causa, desde que “solo existe una investigación preformalizada en etapa inicial, con algunos antecedentes que remitió Carabineros, donde no figura Paz Novoa, una declaración de una testigo de oídas, funcionaria del INDH, quien tampoco identifica funcionarios, y los informes de la PDI donde se da cuenta que no pudieron ubicar a la víctima para tomarle declaración. Para poder aseverar que Paz Novao no participó en los hechos, se requieren de antecedentes adicionales, tales como su declaración, o la de otros funcionarios que indiquen quiénes eran los encargados del registro de detenidos ese día, la toma de declaración a otros detenidos, la declaración de la víctima, la práctica de una rueda de reconocimiento fotográfico, etc.”. Segundo: Que de acuerdo a los antecedentes remitidos por el Tribunal a quo, consta que la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo a favor de Paz Belén Novoa Novoa, por la causal del artículo 250 letra a) y, en subsidio, la de la letra b) del Código Procesal Penal, lo que se discutió y resolvió, como ya se adelantó, en la audiencia de 15 de oc

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales precitadas y atendido lo dispuesto en los artículos 253, 352, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en los autos RIT 12492–2019, RUC 1910052628-2, que acogió el sobreseimiento definitivo y, en su lugar, se declara que se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo, en todas sus partes. Comuníquese. Rol 2973-2021- R.P.P. Redacción del Abogado integrante señor Ignacio Castillo Val. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministros señora Claudia Lazen Manzur, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez (s) y el abogado integrante señor Ignacio Castillo Val.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En los antecedentes remitidos por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT N°12492–2019, RUC N°1910052628-2, el abogado don Pablo Nicolás Utreras Miranda, por la parte querellante, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de quince de octubre del

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