JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

ARAVENA/ARAVENA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar el resultado de una eventual sentencia favorable, y que en la presente causa se dictó sentencia en la que se rechazó la demanda, cuestión que fue confirmada por esta Corte y que además, existen nuevos antecedentes, atendido que el recurso de casación deducido en contra de esta última resolución fue rechazada por la Excma. Corte Suprema en virtud de sentencia de 10 de noviembre del año en curso, razón por la que al día de hoy la medida precautoria decretada carece de fundamento, SE REVOCA la resolución de fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno, escrita en el cuaderno principal, que rechazó la solicitud de la demandada de alzar la medida decretada en estos antecedentes, y en su lugar, se decide que decreta el alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos decretado e inscrito a fojas 90, número 39 en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín del año 2019, sobre el inmueble de propiedad de la demandada, denominado resto no transferido de la Hijuela o predio “SAN BARTOLO”, que está formada por los siguientes retazos: A) de OCHO HECTÁREAS CINCO ÁREAS cuyos deslindes son: NORTE, Rio Cautín; SUR, camino público; ORIENTE, Bartolo José Sepúlveda; y PONIENTE, con fundo Quinchol; y B) De OCHENTA HECTÁREAS, cuyos deslindes son: NORTE, con Rio Cautín; SUR, con terrenos de José Bartolo Sepúlveda; ORIENTE, con terrenos de la señora Salomé viuda de Cerda; y PONIENTE, con terrenos de la sucesión de don Juan Fernando Márquez, de Jorge Marambio y de doña Salomé Flores viuda de Cerda. Se excluye el Lote San Bartolo de 50,83 hectáreas; y el Lote Seis San Bartolo de 4,86 hectáreas que se encuentran transferidos de dominio. ROL DE AVALÚO DOSCIENTOS OCHO GUION UNO de la comuna de Curacautín. La propiedad rola inscrita a fojas 515 vuelta, número 489 del Registro de Propiedad del Conservador de Bi

Fallo

se decide que decreta el alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos decretado e inscrito a fojas 90, número 39 en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín del año 2019, sobre el inmueble de propiedad de la demandada, denominado resto no transferido de la Hijuela o predio “SAN BARTOLO”, que está formada por los siguientes retazos: A) de OCHO HECTÁREAS CINCO ÁREAS cuyos deslindes son: NORTE, Rio Cautín; SUR, camino público; ORIENTE, Bartolo José Sepúlveda; y PONIENTE, con fundo Quinchol; y B) De OCHENTA HECTÁREAS, cuyos deslindes son: NORTE, con Rio Cautín; SUR, con terrenos de José Bartolo Sepúlveda; ORIENTE, con terrenos de la señora Salomé viuda de Cerda; y PONIENTE, con terrenos de la sucesión de don Juan Fernando Márquez, de Jorge Marambio y de doña Salomé Flores viuda de Cerda. Se excluye el Lote San Bartolo de 50,83 hectáreas; y el Lote Seis San Bartolo de 4,86 hectáreas que se encuentran transferidos de dominio. ROL DE AVALÚO DOSCIENTOS OCHO GUION UNO de la comuna de Curacautín. La propiedad rola inscrita a fojas 515 vuelta, número 489 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín del año 2010. Notifíquese al Señor Conservador de Bienes Raíces respectivo, una vez dictado el cúmplase respectivo. Devuélvase. Rol N° Civil-739-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 22: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar el resultado de una eventual sentencia favorable, y que en la presente causa se dictó sentencia en la que se rechazó la demanda, cuestión que fue confirmada por esta Corte

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