SIN INFORMACION

COMUNIDAD INDIGENA PILPILCO/PFLAUMER

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Al folio N°1, comparece RAUL HENRIQUEZ BURGOS, abogado, en representación de la COMUNIDAD INDIGENA PILPILCO, RUT. N° 65.031.216-3, organización territorial, con domicilio en el sector rural Pilpilco de la comuna de Padre Las Casas, quien deduce recurso de protección en contra de don CARLOS WERNER PFLAUMER FRIEDLI, agricultor, domiciliado en el mismo sector. Funda su recurso señalando que la Comunidad Indígena se encuentra formada actualmente por más de 350 personas, agrupadas en 80 socios, y dada su naturaleza, ejerce competencia sobre todo el territorio derivado de título de merced, en una superficie aproximada de 50 hectáreas. Para acceder a las hijuelas de los comuneros se utiliza, desde tiempos inmemoriales, caminos vecinales que nacen en la ruta principal Zanja Maquehue (camino asfalto) y se proyectan hacia el interior del territorio. Estos caminos fueron recientemente beneficiados por un programa de mejoramiento ejecutado en el sector por la Dirección Regional de Validad Región de La Araucanía, en coordinación con la Municipalidad, a través del cual se mejoró la carpeta de ripio y algunas obras de arte (alcantarillas), manteniendo sus características originales, en lo referido especialmente a su longitud y ancho. Estos caminos son utilizados por las familias del sector y por el público en general, permitiendo el ingreso de vehículos de emergencia, como también de maquinaria agrícola necesaria para las labores de los comuneros. Por su parte, en el mismo territorio de la comunidad vive el Recurrido, quien es propietario de una parcela que deslinda al poniente con uno de los caminos vecinales. Agrega que, en cuanto al acto ilegal y arbitrario, con fecha 20 de abril de 2021, aproximadamente, el recurrido inició trabajados en su Parcela, con maquinaria pesada, removiendo árboles y malezas en el sector colindante con el camino vecinal; y derribando también el cerco que por años limitaba su propiedad con aquel. Efectuada estas labores, comenzó a constru

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que en la especie los actos arbitrarios los hace consistir el recurrente en construir un nuevo cerco hacia el interior del camino vecinal, pasando sobre el canal adyacente a éste, el cual fue eliminado (tapado) con tierra proveniente de los mismos trabajos de limpieza, manifestando a su vez que las nuevas estacadas se ubican sobre el material pétreo (ripio), en una distancia aproximada a 4 metros desde su anterior ubicación; habiendo utilizado, además en algunos sectores, en especial en la curva, parte de postes de cemento – de alumbrado público – los cuales fueron instalados a varios metros de profundidad, produciéndose en consecuencia el derribo que hizo el recurrido de una parte del cerco, sin ningún tipo de autorización que legitimare dicha acción. TERCERO: Que, a la luz de los antecedentes agregados al recurso, en particular el oficio N°200 de fecha 24 de agosto de 2021 de la Dirección Regional de Vialidad, queda de manifiesto que el sector Pilpilco, se localiza en la comuna de Padre Las Casas, en la comunidad Juan Marinao TM 615, al que se accede por el camino público 69S1578, denominado “MAQUEHUE - MISIÓN BOROA – PELALES” km 0.756. Que en la comunidad Juan Marinao se registran 6 caminos indígenas en los cuales la Dirección de Vialidad ha realizado labores de conservación, estos son: Camino N° 1 Pilpilco Maquehue-Juan Marinao; Camino N° 2 Pilpilco Maquehue-Juan Marinao; Camino N° 3 Pilpilco Maquehue-Juan Marinao; Camino N° 4 Pilpilco Maquehue-Juan Marinao; Comunidad Juan Marinao-Pilpilco Cam N°5 y Comunidad Juan Marinao-Pilpilco Cam N°6. Del mismo modo, el camino consultado es el identificado como Camino N°1 Pilpilco Maquehue Juan Marinao 69I10504 de una longitud de 1.973,0 km. con un ancho promedio de 9 metros. En dicho camino, de carácter indígena, se han realizado las siguientes obras

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se hace lugar y SE ACOGE, con costas, este recurso deducido por el abogado RAUL HENRIQUEZ BURGOS, en representación de la COMUNIDAD INDIGENA PILPILCO, en contra de don CARLOS WERNER PFLAUMER FRIEDLI, sólo en cuanto se ordena que el recurrido deberá reponer a su costa y con características similares, el cierro en aquella extensión que destruyó, dentro de treinta días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta resolución y sin perjuicio de los derechos o acciones que puedan hacer valer las partes ante los tribunales correspondientes, ya sea de demarcación o cerramiento o cualquier otra que estimen pertinente. Regístrese. Redacción del Abogado integrante Sr. Marcelo Neculmán Muñoz. Rol N° Protección-4061-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Al folio N°1, comparece RAUL HENRIQUEZ BURGOS, abogado, en representación de la COMUNIDAD INDIGENA PILPILCO, RUT. N° 65.031.216-3, organización territorial, con domicilio en el sector rural Pilpilco de la comuna de Padre Las Casas, quien deduce recurso de protección en contra de don CARLOS WERNER PFLAUMER FRIEDLI, agricultor,

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