JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

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Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol I.C. N° 490-2021, ha interpuesto recurso de nulidad laboral la parte demandante don ADRIÁN FELIPE RAMOS OÑATE, representado por el abogado don Pablo Andrés Ramírez Venegas, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, de fecha trece de agosto de dos mil veintiuno, en la que se rechaza en todas sus partes la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y otras. Fundamenta su recurso de manera principal en la causal de nulidad establecida en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en el artículo 459 Nº 4 del mismo Código, ello en cuanto señala que el sentenciador no efectuó el análisis de toda la prueba rendida, en particular de: a. Carta de auto despido de fecha 14 de enero del presente año; b. Declaración de ambas testigos de esta parte; c. Captura de pantalla de aplicación whatsapp, la cual consta a folio 54 en la carpeta electrónica; d. Captura de pantalla de página web energy.e-brain.cl en el cual se encuentran la fotografía del demandante de autos y la actualización de sus datos personales, la cual consta a folio 53 en la carpeta electrónica. En forma subsidiaria alega la causal de nulidad prevista en el artículo 478, letra b), en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo, vicio que se configuraría en tanto que la sentencia recurrida fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ello al efectuar conclusiones el sentenciador contrarias a la lógica y las máximas de la experiencia. Finalmente previa cita de las disposiciones legales pertinentes, termina solicitando se declare nula la sentencia ya individualizada y mediante la correspondiente sentencia de reemplazo se acoja su libelo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como ha sostenido esta Corte en sentencias anteriores, el recurso de nulidad laboral, es un recurso de derecho estricto y por consiguiente, no resulta factible que, a través, de esta vía se analicen nuevamente los hechos ni los medios de convicción allegados al juicio. Así, queda vedado al recurrente, a través, de este recurso propender a un nuevo análisis de la prueba rendida, en circunstancias que como ya se señaló, no es posible modificar los aspectos fácticos asentados por el juez de la instancia y que fija en el considerando 11°, señalando en particular: “el actor no cumplía obligación de horario para la demandada y que su permanecía en el establecimiento estaba directamente relacionada con las clases que hubiese pactado previamente con sus clientes”. SEGUNDO: Que, en lo que refiere a la causal principal esgrimida por la recurrente, esto es, la del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en el artículo 459 Nº 4 del mismo Código, basada en que el sentenciador no efectuó el análisis de toda la prueba rendida; resulta desestimada con el solo examen del considerando 12° de la sentencia recurrida, ello por cuanto el tribunal a diferencia de lo que sostiene el recurrente, sí hace análisis de los documentos que reclama no fueron ponderados, dando cuenta, además, de que el actor ni siquiera se los exhibió a quien supuestamente los extiende, lo que los priva intrínsecamente de valor probatorio. Por otra parte, en lo que dice relación con las declaraciones de los testigos, el tribunal si bien se refiere de manera genérica a ellos, lo cierto es que de la sola lectura de sus testimonios, transcritos en autos, se advierte que sí fueron ponderados, máxime si el tribunal da cuenta como corolario probatorio en el considerando 13°, que el onus probandi recaía en el demandante, y en tal sentido alude de manera particular al testigo de su parte, señor Muñoz que reclama no fue considerado; advirtiéndose así que lo que se pretende es efectuar un nuevo análisis de la prueba rendida, cuestión que como ya se señaló está vedado por esta vía procesal. A mayor abundamiento, aun si se acogiera la pretensión del actor en este acápite, lo cierto es que su omisión tampoco influye en lo dispositivo del fallo, ello porque dicha prueba no logra alterar lo razonado por el juez de la instancia en cuanto a que el actor no acreditó como cuestión principal la existencia de una relación laboral. En consecuencia no puede prosperar el recurso de nulidad por esta causal deducida de manera principal. TERCERO: Que, en cuanto a la causal subsidiaria del recurso de nulidad, prevista en el artículo 478, letra b), en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo, esto es, la infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; implica dado el carácter de derecho estricto del recurso, que dicha causal se fundamente en que la sentencia hubiera sido dictada con inobser

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 456, 474, 477, 478 y 480 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don Adrián Felipe Ramos Oñate, representado por el abogado Pablo Andrés Ramírez Venegas, en contra de la sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno, dictada en los autos RIT O-448-2020 por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso y, en consecuencia, NO ES NULA. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Fiscal Judicial I. Corte de Apelaciones de Valparaíso (3°) don Mario E. Fuentes Melo, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a la redacción del acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. RIT : 0-448-2020 RUC : 20-4-0260371-3 N° Laboral - Cobranza-490-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos Rol I.C. N° 490-2021, ha interpuesto recurso de nulidad laboral la parte demandante don ADRIÁN FELIPE RAMOS OÑATE, representado por el abogado don Pablo Andrés Ramírez Venegas, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, de fecha trece de agosto de dos mi

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