SIN INFORMACION

REYES OLEA GUILLERMO ANTONIO / REYES OLEA FABIOLA - CENTRO NUEVO AMANECER

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la comuna de San Miguel, lugar donde la afectada en cuyo favor se ejerce la referida acción tiene su domicilio y en el que habría sufrido la vulneración de los derechos que se enuncian en el libelo por parte de las recurridas, el que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución una vez ejecutoriada la presente resolución, sirviendo de suficiente y atento oficio remisor. Archívese en su oportunidad. N°Protección-40688-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra (S) señora María Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Cristián Lepín Molina.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la comuna de San Miguel, lugar donde la afectada en cuyo favor se ejerce la referida acción tiene su domicilio y en el que habría sufrido la vulneración de los derechos que se enuncian en el libelo por parte de las recurridas, el que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución una vez ejecutoriada la presente resolución, sirviendo de suficiente y atento oficio remisor. Archívese en su oportunidad. N°Protección-40688-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra (S) señora María Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Cristián Lepín Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago icg Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hu

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