SIN INFORMACION

ORTIZ/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Baquedano 239, oficina 704, Antofagasta, en favor de Jefferson David Ortiz, Colombiano, pasaporte N°AT478615, de su mismo domicilio, quien deduce acción de amparo en contra Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, por negar la visación de residencia sujeta a contrato y declarar el abandono del país mediante Resolución Exenta N°3674 de fecha 21 de octubre de 2021, solicitando se deje sin efecto la orden de abandono del país por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Informa la recurrida, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado ingresó a Chile en el año 2019, con el propósito de reunirse con su esposa e hijo, comenzando a trabajar en el oficio de Barbero, ingresando trámite para obtener visa de residencia sujeta a contrato y solucionar su situación migratoria, solicitud que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°3674 de fecha 21 de octubre de 2021, fundado en que el amparado habría tenido una conducta ilícita en su país de origen, que vulnera bienes jurídicos de control de armas y seguridad pública, sin aportar otra información, ni el año en que se habría cometido dicha conducta ilícita. Sostiene que el amparado mantiene a su favor una serie de antecedentes positivos, siendo una persona comprometida, apegada a la ley y por sobre todo arrepentido respecto de su conducta delictual, sin haber cometido delito alguno en nuestro país, teniendo una consulta intachable; además de contar con su familia en nuestro país quienes lo apoyan emocionalmente. Arguye que resolución invoca entre las normas que harían procedente esta sanción al artículo 63 N°2, en relación con el artículo 15 N°2 del Decreto Ley 1.094. Por lo que, la habitualidad impuesta por la expresión “dediquen" que utiliza el artículo 15 N°2 del Decreto Ley 1.094, no concurre, desde que, la amparada solo ha sido condenada en una oportunidad, no cumpliéndose con la habitualidad requerida y

Fallo

por tanto encontrándose su caso fuera de la hipótesis legal, solicita dejar sin efecto el acto administrativo recurrido. SEGUNDA: Que Yuriko Tadanobu Pérez, abogada de Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, informa que a través de Resolución Exenta N°3674 con fecha 21 de octubre del año 2021 se rechazó la solicitud de visación de residencia sujeta a contrato presentada por parte del amparado, debido a que no cumple suficientemente con los requisitos que la legislación de Extranjería establece para residir en Chile y conforme a lo dispuesto en el Art.63 N°1 en relación con el artículo 15 N°2 y 3, y artículo 64 inciso final del DL.1094, es procedente el rechazo de esta solicitud, en atención a que la conducta ilícita ejecutada por el extranjero en su país de origen vulnera los bienes jurídicos del control de armas y la seguridad pública, intereses severamente resguardados por el Estado, por lo que se considera que su permanencia en el país no resulta útil ni conveniente. Consta en el Oficio N°GJ4-164, de fecha 23 de noviembre de 2020, del Centro de Servicios Administrativos de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Santiago de Cali, Valle, Colombia, que el extranjero registra en el país de origen condena por delito de Fabricación y Tráfico de Armas de Fuego y Municiones, a la pena principal de 4 años de prisión, sentencia emitida el 8 de julio de 2009, por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle), Colombia. Conc

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Antofagasta, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Baquedano 239, oficina 704, Antofagasta, en favor de Jefferson David Ortiz, Colombiano, pasaporte N°AT478615, de su mismo domicilio, quien deduce acción de amparo en contra Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, por negar la visación de reside

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