6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGUILAR/SOLARI (LTE)

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido que la resolución en alzada no niega la medida prejudicial precautoria requerida por el actor, de modo que se trata de un simple auto, respecto del cual no procede el recurso de apelación, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la demandante en contra de la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa C 8052-2021. Comuníquese. N°Civil-9330-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y el Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la demandante en contra de la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa C 8052-2021. Comuníquese. N°Civil-9330-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y el Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Atendido que la resolución en alzada no niega la medida prejudicial precautoria requerida por el actor, de modo que se trata de un simple auto, respecto del cual no procede el recurso de apelación, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recur

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