SIN INFORMACION

AROS CON GENDARMERIA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que compareció María Hidalgo Aros, cédula nacional de identidad n°10.954.062-5, quien de conformidad con lo dispuesto en el art 21 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de amparo en favor de su hijo Milton Soto Hidalgo, privado de libertad en la sección de enfermería del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. Indica que el amparado padece de esquizofrenia que debe ser controlada mediante una vacuna que se administra semana por medio. Pidió se pueda apurar la audiencia para seguir con el tratamiento en su domicilio y la detención la continúe en casa. Agregó que, estando internado en la enfermería del Centro Penitenciario, ingresó un interno que lo desafió a pelear. Teme que sufra una crisis en la cual se agreda, ya que se corta habitualmente el cuerpo, brazos y ha tratado de ahorcarse. Segundo: Que, a folio 6, informó Ignacio Moya Lucumilla, Mayor de Gendarmería, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien indica que la persona por quien se recurre es Milton Manuel Soto Hidalgo, Rut N°20.350.463-2, chileno, nacido en Talca, el 11 de agosto de 2000, actualmente de 21 años, estado civil soltero, quien tiene la calidad de imputado por delito de Tráfico ilícito de drogas en causa Ruc 2001031135-8 ante el Juzgado de Garantía de Talca. El amparado ingresó a ese establecimiento por orden del tribunal competente, el 30 de septiembre de 2021, en régimen de prisión preventiva, bajo la modalidad de internación provisoria, en espera de la realización de una evaluación psiquiátrica para definir su imputabilidad, medida que se está gestionando por el tribunal con el instituto Psiquiátrico, Dr. José Horvitz Barack en Santiago. El mismo tribunal ha dispuesto que durante el periodo de internación, sea mantenido en la enfermería del penal, donde permanece bajo control de personal de salud y sin contacto con el resto de la población penal. Al momento de ingresar, el amparado lo hizo a la comunidad terapéutica del

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por María Hidalgo Aros, en favor de Milton Soto Hidalgo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-364-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que compareció María Hidalgo Aros, cédula nacional de identidad n°10.954.062-5, quien de conformidad con lo dispuesto en el art 21 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de amparo en favor de su hijo Milton Soto Hidalgo, privado de libertad en la sección de enfermería del Centro de Cumplimiento Peni

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