BASCUÑÁN/SERVICIOS DE TRANSPORTE LIMITADA
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Del fallo del tribunal de base se tienen por reproducidos sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales. Se eliminan, sin embargo, en la parte final del motivo décimo, desde las expresiones “En el presente caso, esta falta de probidad se observa, a juicio de esta sentenciadora……”, hasta el final del párrafo; se sustraen, asimismo, los razonamientos undécimo y décimo sexto. Y CONSIDERANDO: 1°) Que el autodespido se basa en el no pago de las cotizaciones previsionales por parte de la empleadora y en el incumplimiento de la obligación de implementar el sistema de control de jornada en libreta de registro diario de asistencia de conductores de vehículo de carga interurbanos, por estimar –el actor- que se configuran las causales previstas en los N° 1 letra a) y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. 2°) Que está probado que al momento de presentarse la demanda por autodespido, las cotizaciones se encontraban totalmente pagadas y que la obligación indicada seguidamente, se hallaba cumplida. 3°) Que en tales circunstancias, acorde con los hechos relativos a la situación dada a conocer por la empresa, a sus trabajadores, en cuyo contexto no se habían pagado oportunamente dichas cotizaciones, sin que hubieren reclamos sobre el particular, salta a la vista que el demandante continuó laborando y formalizó su autodespido tiempo después, cuando las cotizaciones se encontraban pagadas, lo que permite colegir que el atraso de aquello no es consecuencia de la falta de probidad atribuible a la demandada; tampoco cabe concluir que se hubiere incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a la empleadora, pues, aunque el no pago oportuno de las cotizaciones es reprochable y puede llegar a constituir esa causal, en este caso en particular se explicitaron y dieron a conocer, oportunamente, las razones por las cuales se originó esa situación, lo que, en el ámbito de las relaciones que perduraron en el tiempo, admitidas al menos tácitamente, entre otros, por el demandante, sin que importe necesariamente perdón de la causal o renuncia a reclamarla, no aparece como un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la demandada, susceptible de calificarse de grave; tampoco lo es el otro aspecto en que se apoya el autodespido, por no haberse acreditado. 4°) Que consecuente con lo expuesto, el autodespido del trabajador no es justificado y, por ello, su demanda no puede prosperar, Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA la presente demanda, sin costas, por estimar que hubo motivo plausible para interponerla. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 356-2021/Laboral Cobranza. Se deja constancia que no firma el Ministro don Hernán González García, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Fallo
fallo del tribunal de base se tienen por reproducidos sus fundamentos y citas legales. Se eliminan, sin embargo, en la parte final del motivo décimo, desde las expresiones “En el presente caso, esta falta de probidad se observa, a juicio de esta sentenciadora……”, hasta el final del párrafo; se sustraen, asimismo, los razonamientos undécimo y décimo sexto. Y CONSIDERANDO: 1°) Que el autodespido se basa en el no pago de las cotizaciones previsionales por parte de la empleadora y en el incumplimiento de la obligación de implementar el sistema de control de jornada en libreta de registro diario de asistencia de conductores de vehículo de carga interurbanos, por estimar –el actor- que se configuran las causales previstas en los N° 1 letra a) y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. 2°) Que está probado que al momento de presentarse la demanda por autodespido, las cotizaciones se encontraban totalmente pagadas y que la obligación indicada seguidamente, se hallaba cumplida. 3°) Que en tales circunstancias, acorde con los hechos relativos a la situación dada a conocer por la empresa, a sus trabajadores, en cuyo contexto no se habían pagado oportunamente dichas cotizaciones, sin que hubieren reclamos sobre el particular, salta a la vista que el demandante continuó laborando y formalizó su autodespido tiempo después, cuando las cotizaciones se encontraban pagadas, lo que permite colegir que el atraso de aquello no es consecuencia de la falta de probidad atribuible a la demandada
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de noviembre de dos mil veintiuno. De acuerdo con la sentencia de nulidad que precede, se pronuncia esta sentencia de reemplazo en la causa Rit O-16-2021 del Juzgado de Letras de Molina. VISTO: Del fallo del tribunal de base se tienen por reproducidos sus fundamentos y citas legales. Se eliminan, sin embargo, en la parte final del motivo décimo, desde las expresiones “En el present
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