GARCIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Mariany García, venezolana, domiciliada en Av. Sur N° 1770, comuna de Placilla, deduciendo acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por incurrir en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de su padre, don Mario José García. Indica que hace un par de años tomó la decisión de salir de Venezuela, encontrándose actualmente radicada en Chile. Una vez que encontró trabajo, comenzó a recabar toda la documentación necesaria con el fin de poder traer a su padre. En efecto, una vez que se efectúa la correspondiente solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, en marzo del año 2020, recibió un correo electrónico en virtud del cual se le informó que había sido acogida a trámite y posteriormente se fijó fecha para presentarse al Consulado. Expresa que sin embargo, luego de esta situación, su padre recibió un nuevo correo electrónico fechado 11 de noviembre 2020, en donde le señalan que con motivo de la crisis sanitaria, se rechaza la solicitud. Alega que el derecho a la libertad ambulatoria de su padre se ve gravemente vulnerado, al impedir su ingreso al territorio nacional. Asimismo, con su actuación la recurrida ha incumplido normas legales relativas a la tramitación regular de los procedimientos administrativos, contenidas en la Ley N° 19.880. Y, por otro lado, se han incumplido normas relativas al principio de reunificación familiar. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentra. A folio 4, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar se refiere a los aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2020, debido al brote mundial del Sars-Cov-2.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que del recurso interpuesto, se desprende que se solicita ordenar a la recurrida, dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática impetrada respecto del amparado, don Mario José García, de nacionalidad venezolana. Segundo: Que, por su parte, esta acción encuentra fundamento en un correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 remitido por la Cancillería de Chile al solicitante, a quien se le comunicó el rechazo de la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo la autoridad razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, las que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. Tercero: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, en este ámbito, la fundamentación legal para proceder del modo que se cuestiona, según se lee en el párrafo tercero del referido correo electrónico, radica en la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del Decreto Ley de Extranjería en relación con los artículos 2 y 15 N° 7 del citado cuerpo legal, relacionado con los artículos 1° y 2° del Decreto N° 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, normas que a juicio de la recurrida habilitan a la autoridad para rechazar la solicitud, por cuanto el amparado no podría cumplir los requisitos para ingresar al país debido, precisamente, al cierre de fronteras dispuesto por la contingencia sanitaria. Quinto: Que la antedicha fundamentación resulta insuficiente, porque no se indican las razones por las que en definitiva se rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática -más allá de aludir a las atribuciones con que cuenta la Cancillería-, y en todo caso lo referente a la medida que puede adoptar el Gobierno, conocida como “cierre de fronteras” en nada puede incidir en la tramitación de dicha documentación, toda vez que el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, el 29 de enero de 2021 dictó un Oficio Circular N°17, a través del cual, en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 50 del Decreto Supremo N°597, de 1984, ha tomado medidas destinadas a regular de mejor manera el otorgamiento de los visados, con la finalidad de ajustarlos a las situaciones aplicables como consecuencia de las estrictas medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno a propósito de la pandemia provocada por el virus del Covid-19. Sexto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el incis
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentra. A folio 4, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar se refiere a los aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2020, debido al brote mundial del Sars-Cov-2. En segundo lugar, indica que el proceso de tramitación de visa de responsabilidad democrática aún no ha terminado. Al respecto, señala que el correo electrónico que fuera enviado no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar esta Secretaría de Estado, debido a la crisis sanitaria, lo que produjo la amplia congestión en la tramitación de permisos consulares. En consecuencia, el correo electrónico no debe ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto se encuentra pendiente de resolución final dictada por autoridad consular. Y, en tercer lugar, indica que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, es decir, por el solo hecho de haber presentado la solicitud no adquiere el amparado, en su favor el derecho a obtener la visación, pues está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas. Asimismo, indica que
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece doña Mariany García, venezolana, domiciliada en Av. Sur N° 1770, comuna de Placilla, deduciendo acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por incurrir en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de su padre, don Mario José García. Indica qu
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