SIN INFORMACION

JACQUELINE VICTORIA NAHUALQUIN CHIGUAY/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio De la Hoz Mardones, Defensor Público Penitenciario, en representación de la condenada Jacqueline Victoria Nahualquin Chiguay, actualmente interna en el CPF Santiago, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de quince de octubre pasado rechazó el beneficio de Libertad Condicional de su representada. Expone que la persona en cuyo favor recurre fue condenada a la pena de 818 días por el delito de hurto simple. Refiere que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representada registra como fecha de inicio de condena el 4 de abril de 2020 y con fecha de término el 14 de diciembre de 2021, con 198 días de abono, y el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verificó el día 31 de octubre de 2020. Señala que la conducta de la interna de los últimos cuatro bimestres es “Muy Buena”. Refiere que, pese a que su representada cumplía con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado arbitrariamente. Manifiesta que su representada, no obstante carecer de un plan de intervención, al no ser beneficiada por el Programa para Personas Privadas de Libertad, durante la reclusión, de manera voluntaria y personal, ha generado acciones tendientes a lograr avances en su proceso de reinserción social. Señala que, en el ámbito laboral, desde enero del presente año se encuentra trabajando en la empresa MARISSIO con un buen desempeño y, en el ámbito educacional, tiene enseñanza media aprobada extramuros. Añade que, respecto de su situación social actual, la condenada en favor de la que se recurre, cuenta con una red de apoyo, específicamente su hermana de 40 años, María Nahualquin Chiguay quien cuida a la hija de su representada de 10 años de edad. Pide se acoja y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a mi representada, decret

Fundamentos

motivos expresados en la resolución que reza lo siguiente: “Se estima por unanimidad, que analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna presenta factores de riesgo de reincidencia en rango alto, con tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, ausencia de internalización de los roles prosociales, no existe un rechazo explícito a las conductas delictuales, mantiene la validación de los delitos como forma de vida, con dificultades para internalizar habilidades para la empleabilidad, insuficiente control de impulsos. Asimismo, es necesario que modifique la validación de los delitos como forma de generar recursos y conocer personas, los pares constituyen un factor de riesgo para la comisión de nuevos ilícitos.

Fallo

Por estas razones, se concluye que en la especie no se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Agrega que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que concurran los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Osvaldo Sepúlveda Aravena. San Miguel, 15 de noviembre de 2021. Relatora María Gloria Corbalán Rodríguez. San Miguel, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 80974: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio De la Hoz Mardones, Defensor Público Penitenciario, en represe

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