TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

MP C/ MANUEL SEBASTIAN REYES SILVA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida con excepción del párrafo segundo del

Fundamentos

considerando séptimo, y de los considerandos noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que por las razones expresadas en los fundamentos 3° a 5° del

Fallo

fallo del recurso de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos en este punto, no concurre en la especie la calidad de instrumento público en los permisos únicos colectivos de trabajo cuestionados en los presentes autos. SEGUNDO: Que en consecuencia, no resulta aplicable la figura penal de uso malicioso de instrumento público falso, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 194 y 193 N° 4, todos del Código Penal, por el cual fueron sancionados los acusados, con lo que se incurrió en un error de derecho en la sentencia condenatoria por el referido ilícito. Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículo 373, 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a los sentenciados Manuel Sebastián Reyes Silva y Nicolás Josué Lara Silva de la acusación que fiscal que les atribuía participación en calidad de autores del delito de uso malicioso de instrumento público falso, previsto en el artículo 196 y sancionado en relación al artículo 194 y 193 N° 4, todas normas del Código Penal, en grado de consumado. II.- Que se mantiene, en lo demás, la sentencia recurrida. III.-Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Redactada por el Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1771-2021. No firma la Ministra Sra. Mahmoud, por el cese de sus funciones en esta Iltma. Corte de Apelaciones. No obstante de haber concurrido a la

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Rancagua, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida con excepción del párrafo segundo del considerando séptimo, y de los considerandos noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que por las razones expresadas en los fundamentos 3° a 5° del fallo del recurso de nulidad, que se dan por exp

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