1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ROJAS/MUJICA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la causa Rol C-926-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre juicio de terminación de contrato de arrendamiento y, en subsidio, de desahucio, en ambos casos con cobros de prestaciones, iniciada por demanda presentada por doña Silvia María Rojas Arias en contra de doña Idalia Angélica Mujica Jaque, en la que se dictó sentencia con fecha veinticinco de junio de dos mil veintiuno, la que resolvió: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 12 de abril de 2021, y en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado con fecha 10 de diciembre de 2013 entre doña Silvia María Rojas Arias y doña Idalia Angélica Mujica Jaque, que recae sobre el inmueble ubicado en Antofagasta, calle Antonio Rendic N° 6705 (ex Avenida Cautín N°6705) de esta ciudad, el que deberá restituirse dentro de décimo día (10°) contados desde que esta sentencia cause ejecutoria, con todos los consumos domiciliarios al día, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública; II.- Que, la demandada deberá pagar la suma de $1.539.200.- (un millón quinientos treinta y nueve mil doscientos pesos), por concepto de rentas de arrendamiento insolutas correspondiente a los meses enero (con la deducción de los abonos realizados) a abril de 2021 y, deberá pagar además las devengadas durante el juicio y hasta la restitución de la propiedad, a razón de $440.000.- (cuatrocientos cuarenta mil pesos); III.- Que, la demandada deberá igualmente pagar la suma de $760.680.- (setecientos sesenta mil seiscientos ochenta pesos), por concepto de agua potable, y $714.000.- (setecientos catorce pesos) por consumo de electricidad, más aquellos que se devenguen y sean de su cargo hasta la restitución del inmueble; IV.- Que, las sumas antes referidas deberán liquidarse en su oportunidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 18.101; V.- Que, se condena en c

Fundamentos

considerando esta por un valor de $440.000 que se determinó en la sentencia en lo no recurrido. A este respecto, más allá de lo concluido en la sentencia en lo no apelado, de la documental acompañada por el mismo recurrente aparece que las rentas de arrendamiento se pagaron en forma regular hasta diciembre de 2020, pagándose por la arrendataria efectivamente $472.000 mensuales de renta en los últimos periodos, lo que da sustento a lo aseverado en la demanda en cuanto al monto de la renta, documentos que no son cuestionados en su contenido por las partes, y los cuales son invocados por la apelante en su beneficio, reconociendo en consecuencia implícitamente su contenido, y si bien en esta instancia no puede aumentarse el monto de la renta para determinar las prestaciones adeudadas al no ser objeto del recurso la decisión en cuestión, puede sin embargo tenerse por establecido que hasta el mes de diciembre se pagaron sólo y en forma exacta la rentas devengadas. De la misma forma, con los comprobantes que indican referirse a los pagos de las rentas de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, puede tenerse por acreditado que estas tres rentas se pagaron en gran parte, después de la demanda pero, dos de ellas días antes de la segunda reconvención, y la tercera, días después de la segunda reconvención. Por último, con el comprobante correspondiente al mes de abril, por las razones antes dichas, y considerando que conforme al artículo 1.698 del Código Civil, recae el peso de la prueba de acreditar el pago de las rentas en la demandada, sólo se puede tener por acreditado que tres días hábiles después de la segunda reconvención, se abonó a dicha renta la suma de $228.000, por lo que, incluso conforme al monto de la renta establecida en la sentencia, no se pagó aquella en su totalidad, debiéndose, en consecuencia, a la época de la última reconvención de pago un mes completo y a la fecha del

Fallo

se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado con fecha 10 de diciembre de 2013 entre doña Silvia María Rojas Arias y doña Idalia Angélica Mujica Jaque, que recae sobre el inmueble ubicado en Antofagasta, calle Antonio Rendic N° 6705 (ex Avenida Cautín N°6705) de esta ciudad, el que deberá restituirse dentro de décimo día (10°) contados desde que esta sentencia cause ejecutoria, con todos los consumos domiciliarios al día, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública; II.- Que, la demandada deberá pagar la suma de $1.539.200.- (un millón quinientos treinta y nueve mil doscientos pesos), por concepto de rentas de arrendamiento insolutas correspondiente a los meses enero (con la deducción de los abonos realizados) a abril de 2021 y, deberá pagar además las devengadas durante el juicio y hasta la restitución de la propiedad, a razón de $440.000.- (cuatrocientos cuarenta mil pesos); III.- Que, la demandada deberá igualmente pagar la suma de $760.680.- (setecientos sesenta mil seiscientos ochenta pesos), por concepto de agua potable, y $714.000.- (setecientos catorce pesos) por consumo de electricidad, más aquellos que se devenguen y sean de su cargo hasta la restitución del inmueble; IV.- Que, las sumas antes referidas deberán liquidarse en su oportunidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 18.101; V.- Que, se condena en costas a la parte demandada. SEGUNDO: Que en contra de dicha sentencia se alzó vía apelación la parte demandada, sol

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Antofagasta, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la causa Rol C-926-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre juicio de terminación de contrato de arrendamiento y, en subsidio, de desahucio, en ambos casos con cobros de prestaciones, iniciada por demanda presentad

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