SIN INFORMACION

BARBARA CECILIA VALLADARES CHAVEZ/TERCERA SALA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo la abogada Fernanda Andrea Figueroa Díaz, defensora penal pública, a favor de Bárbara Valladares Chávez, cédula nacional de identidad 17.048.042-2, 33 años, domiciliada en Avenida Las Industrias N°6033, comuna de San Joaquín, condenada, en procedimiento de ejecución de sentencia RUC 1600140343-9 y Rol Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel N°2710-2021, por el acto que estima arbitrario e ilegal, ejecutado por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Soledad Espina Otero, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y el Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val, consistente en la dictación de la resolución de 13 de octubre de 2021, que, conociendo del recurso de apelación en contra de la resolución del 12° Juzgado de Garantía de Santiago que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria que beneficiaba a la persona por quien se recurre, confirmó la resolución de dicho Tribunal, con lo que estima conculcada la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita acoger el recurso, dejando sin efecto lo resuelto y, en su lugar, declare que se mantiene la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, sin perjuicio de otras medidas que se estimen necesarias o pertinentes para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del derecho a la libertad personal de la persona por quien se recurre. Expone que el 17 de diciembre de 2016 el Juzgado de Garantía de Puerto Montt dictó sentencia condenatoria en su contra como autora del delito consumado de hacer circular billetes falsos, cometido en Puerto Montt el día 10 de febrero de 2016, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Por reunir los requisitos establec

Fundamentos

fundamentos de fondo de la revocación, obteniéndose como resultado la privación de libertad arbitraria e ilegal de doña Bárbara Valladares Chávez. De los antecedentes expuestos en la audiencia de Control de detención que motivaron la revocación de la pena sustitutiva el 17 de septiembre de 2021, se encontraba el hecho de que a juicio del Tribunal se configuraba la causal objetiva contenida en el artículo 27 Ley 18.216, según la cual se considera quebrantada por el solo ministerio de la ley la pena sustitutiva, si durante el periodo de cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme, la que asegura no es efectiva en la especie, pues si bien el 6 de marzo de 2017 fue condenada por sentencia firme del Juzgado de Garantía de Puente Alto como autora del delito frustrado de hurto simple, dicha condena no ocurre durante el cumplimiento de la pena sustitutiva en comento, debido a que los hechos relativos a la condena ocurren el 27 de abril del 2016, resultando ser previos a los de la causa que da lugar a la presente acción de amparo, pues estos transcurren con fecha del 17 de diciembre de 2016. Alega que la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, al conocer y fallar el recurso, se distancia de los argumentos esgrimidos por el 12° Juzgado de Garantía, señalando puntualmente en su resolución que la revocación se confirma, pero ya no por el artículo 27 de la Ley 18.216, sino por el artículo 25 N°1 de la misma, incurriendo en una incongruencia, a juicio de la defensa, al confirmar la resolución del tribunal de primera instancia, pero al mismo tiempo fundar su confirmación en argumentos jurídicos diversos, que contradicen y niegan el fundamento primero de la revocación, basándose principalmente en el hecho de que compartían la decisión del tribunal a quo por motivos diversos que no estaban sujetos a discusión. Refiere que la falta u omisión de pronunciamiento por la Iltma. Corte de Apelación de San Miguel se desglosa en dos aspectos: Primero, en la circunstancia de no hacer mención alguna a la procedencia del artículo 27 de la Ley 18.216, que precisamente es la causal objetiva que motiva la resolución de revocación de la pena sustitutiva; segundo, en la ausencia de pronunciamiento sobre el contenido mismo de la apelación presentada por la defensa, en atención a los hechos que rodearían a la causal esbozada. Reconoce que si bien es efectivo que su representada tiene otra condena, alega que ella no cumple los requisitos para configurar la causal del artículo 27 de la Ley 18.216 debido a que el citado artículo dispone que “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. Si bien el 6 de marzo de 2017, la persona por quien se recurre fue condenada en causa RUC 1600403994-0, RIT 5496-2016, d

Fallo

fallo que por un lado confirma la resolución apelada, pero por el otro cambia los fundamentos de fondo de la revocación, obteniéndose como resultado la privación de libertad arbitraria e ilegal de doña Bárbara Valladares Chávez. De los antecedentes expuestos en la audiencia de Control de detención que motivaron la revocación de la pena sustitutiva el 17 de septiembre de 2021, se encontraba el hecho de que a juicio del Tribunal se configuraba la causal objetiva contenida en el artículo 27 Ley 18.216, según la cual se considera quebrantada por el solo ministerio de la ley la pena sustitutiva, si durante el periodo de cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme, la que asegura no es efectiva en la especie, pues si bien el 6 de marzo de 2017 fue condenada por sentencia firme del Juzgado de Garantía de Puente Alto como autora del delito frustrado de hurto simple, dicha condena no ocurre durante el cumplimiento de la pena sustitutiva en comento, debido a que los hechos relativos a la condena ocurren el 27 de abril del 2016, resultando ser previos a los de la causa que da lugar a la presente acción de amparo, pues estos transcurren con fecha del 17 de diciembre de 2016. Alega que la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, al conocer y fallar el recurso, se distancia de los argumentos esgrimidos por el 12° Juzgado de Garantía, señalando puntualmente en su resolución que la revocación se confirma, pero ya no por el artícu

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CERTIFICO: Que se anunció, oyó relación y alegó por el recurso el abogado señor César Contreras. San Miguel, 15 de noviembre de 2021. Gonzalo Neira Campos, Relator. (Hora de inicio 09:06 Am. – Hora de término 09:26 am.) San Miguel, quince de noviembre de dos mil veintinuno. Proveyendo escrito folio 80963: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo la

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