2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VEGA/TRANSPORTES AEREOS S.A. VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-2135-2019, RUC Nº 1940176861-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecinueve y su rectificación del día diez del mismo mes y año, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Hernán Claudio Vega Inostroza en contra de Transporte Aéreo S.A., declarando indebido el despido del actor, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide invalidar parcialmente la sentencia, en la parte que acoge la demanda de despido injustificado, y dictar la correspondiente de reemplazo que se declare que el despido del demandante es procedente y ajustado a derecho, y se rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como única causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el despido del actor se debió a que éste incurrió en un incumplimiento grave a sus obligaciones contractuales, al no renovar su licencia aeronáutica que le permitía realizar sus funciones al interior de la empresa, lo que fue reconocido por el actor en su demanda. Añade que la empresa le solicitó al actor que renovara su licencia aeronáutica y, pese a ello, no lo hizo durante un extenso período de tiempo, oportunidad en que la demandada le permitió realizar sus funciones en la empresa, hasta que sacara su licencia, pero otros Técnicos de Cabina debieron firmar tales trabajos, los que sí tenía su licencia vigente, por lo que se le amonestó y se le pidió nuevamente que lo hiciera, siendo finalmente desvinculado por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Agrega que sin perjuicio de haberse rendido tanto prueba documental como testimonial para acreditar los hechos contenidos en la carta de despido del actor, la sentenciadora desestimó toda esta probanza y realizó conclusiones que no decían real relación con éstas, careciendo su sentencia de una razón suficiente para fallar como hizo e incluso llegando a conclusiones ilógicas. Sostiene que del análisis de las pruebas que detalla, se acreditaron plenamente los hechos descritos en la carta de despido del demandante, esto es, la obligación de tener vigente su licencia aeronáutica, en razón de sus funciones, así como también que el demandante se rehusó a renovar esta licencia durante más de un año. Explica que el tribunal a quo infundadamente sostiene que las labores de técnico cabina C no requerían de una licencia aeronáutica para el cumplimiento de sus funciones, por cuanto en la práctica igualmente los técnicos podían realizar sus funciones en la empresa, pero firmando otro técnico que si tuviere la licencia vigente, lo que es errado, dado que el Técnico de Cabina C se trataba de la nomenclatura interna de la empresa para especificar a qué parte del avión le hace mantenimiento el trabajador, pero que dicho cargo se incluía en los “Técnicos o Mecánicos de Mantenimiento” regulados por la DGAC, y en tal sentido, los técnicos de mantenimiento deben mantener vigente una licencia aeronáutica, justamente denominada “Licencia de Mecánico de Mantenimiento”, que es la que tuvo vigente el actor desde el 14 de agosto de 2007 hasta el 8 de agosto de 2017. Refiere que esta conclusión infringe las reglas de la lógica por cuanto el trabajador que no puede certificar sus propios trabajos, sino que depende de otro para ello, no se encuentra realmente habilitado para ejercer sus funciones. Luego, si un trabajador sólo puede certificar

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-2135-2019, RUC Nº 1940176861-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecinueve y su rectificación del día diez del mismo mes y año, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de pres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica