CARVAJAL/PRESTACIONES DE SERVICIOS PIPEHUNTER LIMITADA
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, proveniente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dictada en los autos RIT M-2719-2020, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, se acoge la excepción de finiquito opuesta por las demandadas, declarando que el instrumento suscrito el 7 de septiembre de 2020 constituye una transacción y produce cosa juzgada, por lo que la acción deducida no puede prosperar, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por las causales subsidiarias del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera y segunda hipótesis; pidiendo respecto de ambas causales, que se acoja el recurso, y por no existir decisión del asunto controvertido, se ordene a tribunal competente, no inhabilitado, realizar nueva audiencia única, determinando el estado en que debe quedar el proceso, con costas. Dicho recurso fue declarado admisible, se procedió a su vista y se escucharon alegatos de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante invoca, como causal principal, la del artículo 477 del Código del Trabajo; en su primera hipótesis, por haber sido dictado el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por las causales subsidiarias del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera y segunda hipótesis; pidiendo respecto de ambas causales, que se acoja el recurso, y por no existir decisión del asunto controvertido, se ordene a tribunal competente, no inhabilitado, realizar nueva audiencia única, determinando el estado en que debe quedar el proceso, con costas. Dicho recurso fue declarado admisible, se procedió a su vista y se escucharon alegatos de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante invoca, como causal principal, la del artículo 477 del Código del Trabajo; en su primera hipótesis, por haber sido dictado el fallo con infracción sustancial de garantías fundamentales. Explica que la demandada principal opuso excepción de finiquito a la demanda, fundado en que las partes suscribieron finiquito laboral electrónico, ante la Dirección del Trabajo, sin reserva de derechos, hecho que además se fijó como pacífico. Sin embargo, su parte alegó que el finiquito no le resultaba oponible, ya que no se podía realizar reserva de derechos alguna al suscribir el finiquito electrónico, lo que vulneraba los derechos del trabajador, causándole un perjuicio; lo que en definitiva fue desestimado por el fallo, el que otorgó pleno valor al finiquito, fundado precisamente en que el finiquito no contenía reserva de derechos alguna. Expone que la decisión del tribunal incurrió en la causal invocada, desde que se afecta el
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de noviembre de dos ml veintiuno. VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, proveniente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dictada en los autos RIT M-2719-2020, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, se acoge la excepción de finiquito opuesta por las demandadas, declarando que el instrumento suscrito el 7 de septiembr
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