SIN INFORMACION

URBINA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparece el abogado Walter Inostroza Vallejos por sí y a favor de Andrés Alexis Urbina Pittol, administrador de empresas de nacionalidad venezolana, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el día 30 de enero de 2020, vulnerando con ello su garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, así como el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Solicita acoger el presente arbitrio, “ordenado al recurrente [sic] que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho”. Explica que el 28 de septiembre de 2018 su representado ingresó al país en calidad de turista, obteniendo con fecha 4 de abril de 2019 la vista de residencia temporal. Agrega que previo a su vencimiento, con fecha 30 de enero de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, habiendo transcurrido un año, seis meses y veinte días sin que la autoridad recurrida haya emitido un pronunciamiento al respecto. Que, a folio 15, informa el recurrido Departamento de Extranjería  y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo del presente arbitrio. Explica que una vez ingresada su solicitud de permanencia definitiva, se procedió a la revisión de los antecedentes, percatándose la autoridad que el recurrente no cuenta con los recursos necesarios para residir en el país sin constituir una carga social para el Estado, lo anterior conforme con la Resolución Exenta N° 110554 de 6 de septiembre de 2021 en la cual se rechaza el referido permiso por el motivo expuesto. En efecto, afirma que el referido acto administrativo da cuenta, en sus considerandos, la inestabilidad económica del actor, quien demuestra un ingreso inferior al su

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, si bien consta que por medio de su Resolución Exenta Nº 110554 de 6 de septiembre de 2021, la autoridad recurrida rechazó otorgar la visa de residencia definitiva solicitada por el actor, dicho procedimiento administrativo no se encuentra afinado, por cuanto no se advierte que aquel documento haya sido notificado legalmente. Segundo: Que, sin embargo, la omisión del pronunciamiento de la visa solicitada por el actor, que es la conducta ilegal que aquí se denuncia, no se presenta en este caso, conforme se dijo con anterioridad, lo que conlleva el rechazo de este recurso, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Andrés Alexis Urbina Pittol. Sin perjuicio de ello, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile deberá notificar legalmente al actor, la Resolución Exenta Nº 110554 de 6 de septiembre de 2021, para que pueda ejercer los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico vigente. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. No firma la Ministra Sra. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, debido a un problema informaático. N°Protección-39554-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio 1, comparece el abogado Walter Inostroza Vallejos por sí y a favor de Andrés Alexis Urbina Pittol, administrador de empresas de nacionalidad venezolana, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, porque ilegal y arbi

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