LEIVA/COMISION ESPECIAL DE LIBERTAD CONDICIONAL COYHAIQUE
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 5 de Noviembre de 2021, comparece don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Luis Antonio Leiva Faúndez, Cédula Nacional de Identidad número 10.864.821-K, internado en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra del Acta N° 18, de fecha siete de Octubre de dos mil veintiuno, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó, por mayoría, el beneficio de libertad condicional del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, se revoque la referida resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Con fecha 11 de Noviembre del año en curso se evacuó el informe por la Señorita Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique doña Rosalía Mansilla Quiroz, en su calidad de miembro de la Comisión de Libertad Condicional de la región de Aysén. Con fecha 11 de Noviembre, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 12 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Luciano González Gronemann. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el condenado, Luis Antonio Leiva Faúndez, se encuentra actualmente privado de libertad, cumpliendo condenas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de conducción en estado de ebriedad, más una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, más un saldo de condena de 925 días (pena original de 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación), indicando como fecha prevista de cumplimiento total de condena el 9 de Noviembre de 2023, habiendo cumplido su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 5 de Enero de 2020. Refiere que su representado presentaría avances en su reinserción social al desempeñarse, primeramente, como mozo de cocina en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén y actualmente en labores de aseo, pero que el año 2019 contrajo tuberculosis en la unidad penal, no siendo oportunamente detectada ni tratada en la unidad, por lo que sufrió un paro cardiorrespiratorio que lo tuvo al borde de la muerte, quedando con secuelas de por vida, principalmente por un enfisema pulmonar que le impedirá poder realizar una vida normal a futuro, siendo trasladado a Santiago hasta Febrero del año en curso cuando es retornado al recinto penal de Aysén. Con lo mismo, refiere que el amparado ha tenido conducta “Muy Buena” desde el año 2019, por lo que cumple con los requisitos para optar al beneficio. Con todo, indica que la resolución recurrida estimó, en base al informe psicosocial “…Que, presentada la postulación del sentenciado Luis Antonio Leiva Faúndez, incumplió beneficio de libertad condicional siendo revocado al haber cometido nuevo delito, no posee red de apoyo significativa en la región, inicia actividad criminológica desde los 15 años, actualmente presenta una alta valoración de riesgo de reincidencia, no reconoce conducta delictiva y responsabiliza al sistema judicial y Carabineros. Que, sometida a votación la postulación del sentenciado, se obtiene el resultado registrado en el considerando primero del presente título, dado que de los antecedentes revisados y analizados precedentemente, se refleja que el postulante no presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, con necesidades de intervención respecto del delito que cometiera, quien no reconoce íntegramente su responsabilidad en aquellos, lo propio del mal causado, ni rechazo explícito a aquel, elementos todos ellos que en su conjunto y, de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2 N°1 y 3 y 5 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley 21.124 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, orientan a la Comisión en su mayoría, al hecho que el postulante no demuestra que haya alcanzado avances significativos en su proceso de reinserción social, que permitan considerarlo como merecedor del beneficio de la libertad condicional. Que, se deja constancia que los votos de min
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Luciano González Gronemann, en contra del Acta N° 18-2021, de fecha siete de Octubre de dos mil veintiuno, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado, Luis Antonio Leiva Faúndez. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción del Fiscal Judicial Titular don Gerardo Basilio Rojas Donat. Rol N° 66-2021 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, trece de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 5 de Noviembre de 2021, comparece don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Luis Antonio Leiva Faúndez, Cédula Nacional de Identidad número 10.864.821-K, internado en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica