SIN INFORMACION

/COMISIÓN LICO OCT 2021

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece  FERNANDA PAZ MARTÍNEZ PIUCOL, abogada por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, domiciliada para estos efectos en Sargento Aldea N°455-A, comuna de Castro, en representación del condenado don CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, RUT 9229837-K, quien actualmente se encuentra recluido en el CDP de la ciudad de Castro, quien interpone recurso de amparo en  contra de la resolución C 2-2021 de fecha 7 de Octubre del año 2021, suscrita y firmada por la comisión de libertad condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, contrariando, la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. En cuanto a los antecedentes señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes penas: DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, como autor de delito de abuso sexual con contacto corporal a menor de 14 años en carácter de continuado.  Indica que el amparado registra como fecha de inicio de condena el 18 de marzo de 2020, estimándose como fecha de término el 18 de marzo de 2022. El tiempo mínimo de acuerdo a información entregada por gendarmería para postular a la libertad condicional se verificó el 18 de julio de 2021. Que mantuvo una conducta calificada de “muy buena” septiembre/octubre del año 2020. De conformidad a lo señalado por el informe psicosocial de postulación elaborado por gendarmería, el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: A- educación;  B- trabajo, cursos y talleres; D- red de apoyo; E- mantiene disposición al cambio. Que no obstante todo lo anterior, por resolución de fecha 7 de octubre de 2021, la comisión de libertad condicional rechazó la petición de libertad para su representado. Se adujo para fundar esta decisión, los siguientes

Fundamentos

motivos “El cumplimiento de condena en el medio libre aún se observa como de riesgo de reincidencia, dado que falta por trabajar aún en el medio intrapenitenciario el cambio conductual-cognitivo, no se aprecia un grado importante de cambio conductual que podría ser proyectado a un cumplimiento de condena en libertad. No cuenta con red de apoyo familiar”. Indica que respecto a los fundamentos de la resolución recurrida indica que el amparado  se ha integrado a la vida intrapenitenciaria principalmente a través de su trabajo como artesano, por otro lado, las actividades de intervención grupal fueron suspendida por un gran período de tiempo a causa de la pandemia, lo que no se puede atribuir al amparado, y no puede permear sus posibilidades de acceder a la libertad condicional. Si contaría con red de apoyo, constituida principalmente por su hija mayor Carolina Fernández. Hace presente por último que el amparado fue condenado en un procedimiento abreviado, lo que implica el reconocimiento del hecho delictivo, de su participación y del daño causado. En función de lo expuesto, no existen antecedentes categóricos que nos permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia del amparado, estimando que el encartado cuenta con suficientes avances en su proceso de reinserción social para cumplir el saldo de la pena en libertad de manera satisfactoria y de poder rehacer su vida con una conducta prosocial que tenga como corolario el desistimiento delictivo. Previas citas legales y jurisprudenciales pide como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución y se conceda o se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Acompaña junto a su recurso los siguientes documentos: 1- Copia de C 2-2021 de fecha 7 de octubre del año 2021, dictada por la comisión de libertad condicional; 2. Ficha de información penal del amparado emitida por gendarmería; 3. Informe psicosocial elaborado por gendarmería con fecha 24 de septiembre de 2021 respecto al encartado. A folio 4 se tuvo por interpuesto el recurso A folio 8 informa MIGUEL ANGEL GARCÍA HERRERA, quien solicita el rechazo del recurso e informa que constituida la Comisión de libertad condicional se dispuso rechazar por Unanimidad de votos la postulación del amparado toda vez que los antecedentes, acompañados por gente de Mérida de Chile, se constató que, si bien contaba con un informe de Postulación Psicosocial elaborado conforme a la ley, también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el cumplimiento de condena en el medio libre aún se observa como de riesgo de reincidencia, dado que falta por trabajar en el medio intrapenitenciario el cambio conductual cognitivo, pues no se aprecia un importante de cambio conductual que podría ser proyectados a un cumplimiento de condena en libertad, no cuenta con red de apoyo familiar, sin conciencia del delito

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 484-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Que a folio 1 comparece  FERNANDA PAZ MARTÍNEZ PIUCOL, abogada por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, domiciliada para estos efectos en Sargento Aldea N°455-A, comuna de Castro, en representación del condenado don CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, RUT 9229837-K, quien actualmente se encuentra recluido en el CDP de la c

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