/LIBERTAD
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece DANIELA ALEJANDRA BUSTOS RIOS, abogada, Defensora Privada, con domicilio en Benavente 405 oficina 509, Puerto Montt, en representación del condenado CRISTIAN SEBASTIAN SOTO FLORES, Rut 18.555.377-9, quien actualmente se encuentra recluido en el CDP de la ciudad de Puerto Montt, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 7 de octubre de 2021, por haber rechazado la postulación del amparado; contrariando, la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el amparado cumple una condena de 3 años y un día, por el delito de abuso sexual, inició la misma el 8 de abril de 2020 y finaliza el 25 de septiembre de 2022. Que cumplió con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, el 25 de mayo de 2021. Que cumple con el requisito de conducta por tener 4 MB antes de la postulación. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado por contar con un informe de postulación desfavorable. Agrega que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. Que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intra penitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Sostiene que la resolución que niega la libertad condicional a mi representado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal del amparado. Hace presente que el amparado se trata de un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de CRISTIAN SEBASTIAN SOTO FLORES, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó el día siete de octubre del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigida para optar al beneficio. TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intra penitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto N° 2442, Reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza, por unanimidad, la postulación al beneficio de Libertad Condicional del amparado pues del contenido del informe psicosocial se infiere que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el reseñado postulante presenta alto riesgo de reincidencia en delitos de violencia sexual, reincidente en delitos contra menores (actualmente condenado por delito de abuso sexual de menor de 14 años), se observa inadecuada conciencia del delito y del daño causado, minimiza y niega la agresión, no muestra empatía hacia la víctima, se muestra autorreferente, se observa alto nivel de egocentrismo, actitud desfavorable hacia su condena. No ha participado en ninguna actividad de reinserc
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza la acción deducida a folio 1 por DANIELA ALEJANDRA BUSTOS RIOS, abogada, en representación del condenado CRISTIAN SEBASTIAN SOTO FLORES, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción el siete de octubre del año en curso, sin costas. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 494-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece DANIELA ALEJANDRA BUSTOS RIOS, abogada, Defensora Privada, con domicilio en Benavente 405 oficina 509, Puerto Montt, en representación del condenado CRISTIAN SEBASTIAN SOTO FLORES, Rut 18.555.377-9, quien actualmente se encuentra recluido en el CDP de la ciudad de Puerto Montt, e interpone Acción Constitucional de
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