SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Pedro Patricio Palma Núñez, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Cuestiona la resolución N°1220 – 2021, de 7 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido “que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Señala que el amparado sirve una condena de 61 días por el delito de hurto, de 150 días por otro ilícito de hurto, de 150 días por el delito de receptación y un saldo de 802 días proveniente de una condena de 7 años impuesta por un robo con violencia, que comenzó a cumplir el 23 de enero de 2020, que concluye el 12 de enero de 2023, reuniendo el tiempo mínimo el 10 de junio de 2021, restándole 1 año, 3 meses y 11 días al uno de octubre del presente año. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria que son favorables a la postulación, que no fueron ponderados por la Comisión y que conducen a concluir

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio seis, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la resolución que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido “que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios, que tiene antecedentes anteriores por los ilícitos de hurto, robo con intimidación y porte de arma blanca, además de algunas faltas, que le fue revocada una libertad condicional con anterioridad, que no cuenta aún con un plan de intervención, no obstante tuvo la oportunidad de adherir a uno, que no visualiza el daño causado por sus delitos y que mantiene un riesgo alto de reincidencia. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Marcia Vega Moreno, en favor de Pedro Patricio Palma Núñez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3056-2021. En Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Pedro Patricio Palma Núñez, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida po

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