MINISTERIO PUBLICO C/ LEONEL ANDRES VIERA PAYACAN
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que por sentencia definitiva de 27 de septiembre de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó a Leonel Andrés Viera Payacán, como autor de la falta consumada, prevista y sancionada en el artículo 50 inciso 3° de la Ley 20.000, cometida el 4 de agosto de 2019 en Quilpué, a la pena de multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, sin costas. En contra de la sentencia antes aludida el Ministerio Público, representado por la abogada doña Mónica Arancibia Farías, interpuso recurso de nulidad, fundado en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 de ese mismo cuerpo normativo, reprochando al fallo una falta de fundamentación y vulneración de las máximas de la experiencia. Se verificó la vista del recurso el día 2 de noviembre de 2021 y, una vez finalizada ésta, se citó a las partes para el día quince de igual mes y año, para leer el presente fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Que en relación con la causal de nulidad incoada referida precedentemente, luego de transcribirse los hechos consignados en el considerado duodécimo del fallo, se explicita que la cantidad de droga encontrada no puede ser catalogada como destinada al consumo personal, considerando la cantidad de “empanadas” o dosis personales de cannabis sativa que era posible obtener de ellas, lo que a juicio del Ministerio Público, permitía distribuir 960 “empanadas”. En esta cuerda argumentativa se advierte que, de acuerdo con el conocimiento extendido en la materia, al amparo de las fuentes consultadas (Instituto Nacional sobre Abuso de Drogas de Estados Unidos de Norteamérica y SENDA), un consumo moderado significa de 1 a 39 ocasiones en el último año, o un promedio de 1 a 3 ocasiones por mes, y un consumo intenso 40 o más ocasiones en el último año, o un promedio de 3 veces al mes, por lo que en este caso los dichos del acusado en orden a que consume 7 cigarrillos diarios de marihuana importan una burda, increíble e ilógica explicación, que lastima el entendimiento humano, pues de ser cierto ello se trataría de una persona que no podría desempeñarse razonablemente en la vida de relación y realizar tareas complejas como manejar un vehículo motorizado, circunstancia en que aquél fue sorprendido por la policía. Atendiendo al divisor que entregan los cigarrillos de marihuana que fueron encontrados en poder del imputado, se añade que los 96,3 gramos permiten obtener 214 dosis y que un consumo intenso permitiría su uso por varios años. 2° Que sujeto a lo anterior se sostiene que se ofenden gravemente las máximas de la experiencia cuando en el
Fallo
fallo una falta de fundamentación y vulneración de las máximas de la experiencia. Se verificó la vista del recurso el día 2 de noviembre de 2021 y, una vez finalizada ésta, se citó a las partes para el día quince de igual mes y año, para leer el presente fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO 1° Que en relación con la causal de nulidad incoada referida precedentemente, luego de transcribirse los hechos consignados en el considerado duodécimo del fallo, se explicita que la cantidad de droga encontrada no puede ser catalogada como destinada al consumo personal, considerando la cantidad de “empanadas” o dosis personales de cannabis sativa que era posible obtener de ellas, lo que a juicio del Ministerio Público, permitía distribuir 960 “empanadas”. En esta cuerda argumentativa se advierte que, de acuerdo con el conocimiento extendido en la materia, al amparo de las fuentes consultadas (Instituto Nacional sobre Abuso de Drogas de Estados Unidos de Norteamérica y SENDA), un consumo moderado significa de 1 a 39 ocasiones en el último año, o un promedio de 1 a 3 ocasiones por mes, y un consumo intenso 40 o más ocasiones en el último año, o un promedio de 3 veces al mes, por lo que en este caso los dichos del acusado en orden a que consume 7 cigarrillos diarios de marihuana importan una burda, increíble e ilógica explicación, que lastima el entendimiento humano, pues de ser cierto ello se trataría de una persona que no podría desempeñarse razonablemente en la vida de relación y r
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que por sentencia definitiva de 27 de septiembre de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó a Leonel Andrés Viera Payacán, como autor de la falta consumada, prevista y sancionada en el artículo 50 inciso 3° de la Ley 20.000, cometida el 4 de agosto de 2019 en Quilpué, a l
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