3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

INMOBILIARIA CPS SOCIEDAD ANONIMA / FERNANDEZ JULIO, MATIAS

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

DESIERTO

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, la certificación de doce de noviembre de dos mil veintiuno y conforme lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil y 2° transitorio de la Ley 20.886, téngase por DESIERTO el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Con el voto en contra del Sr. Ministro Hormazábal, quien fue del parecer de no declarar la deserción, puesto que conforme lo preceptuado en el artículo 12 N°21 y 22 de la Ley N°20.886 que modificó la redacción de los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, se ha eliminado la carga procesal que pesaba sobre el apelante de hacerse parte en segunda instancia, debiendo en consecuencia proseguirse con la tramitación de la presente causa. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 913-2021 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, la certificación de doce de noviembre de dos mil veintiuno y conforme lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil y 2° transitorio de la Ley 20.886, téngase por DESIERTO el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de veinticinco de octubre

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