SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD OSORNO/INMOBILIARIA MARTABID SPA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Hardy Vásquez Garcés, abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Osorno, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, don Emeterio Carrillo Torres, todos domiciliados en Avenida Juan Mackenna N° 851, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Inmobiliaria Martabid SpA., persona jurídica de derecho privado, representada por don Jorge Francisco Martabid Razazi, ambos domiciliados en Las Quilas N° 1535, Temuco, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, atenta contra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, del artículo 19 número 8 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 9 de julio de 2021, mediante Ord. Alc. N° 847, la I. Municipalidad de Osorno solicitó a la Ministra de Medio Ambiente se declare humedal urbano respecto del sector “Las Quemas”, conforme lo dispuesto en artículo 6 de la Ley N° 21.202, la que fue acogida a trámite el veintisiete de julio del actual. Sostiene que el 11 de agosto de 2021, el Diario Austral de Osorno publicó una noticia con el siguiente titular: “Destruyen humedal que sería estudiado para su resguardo legal”, acompañando registros fotográficos. Añade que el humedal Las Quemas es un ecosistema que se emplaza en el sector sur oriente del área urbana de Osorno y está compuesto por siete áreas que prestan servicios ecosistémicos y sociales. Indica que el trece de agosto pasado, el aludido Diario nuevamente publicó una noticia, esta vez titulada: “vecinos denuncian que continúa el daño en el Humedal Las Quemas”. Afirma que los actos de la recurrida comprenden parte de la zona N° 5 que se solicitó reconocer como humedal urbano. Sostiene que el actuar descrito es ilegal y arbitrario, pues ejecuta obras de relleno y drenaje, según se aprecia en las distintas publicaciones de prensa, sin contar con el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, conforme lo dispuesto los artículos 11 letra d)

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que Inmobiliaria Martabid SpA se encuentra ejecutando obras de relleno y drenaje, sin contar con Estudio de Impacto Ambiental, en una parte de la zona que se ha solicitado reconocer como humedal urbano en el sector Las Quemas de Osorno. El objeto del presente recurso es que se ordene “… la paralización de los trabajos y faenas que ejecuta al día de hoy la recurrida, hasta obtener el resultado del informe de estudio de impacto ambiental, a fin de resguardar debidamente el humedal y el ecosistema que se emplaza y vive en el sector Las Quemas de la comuna de Osorno.” Tercero: Que, son hechos pacíficos, que mediante Resolución Exenta Nº 108, de 27 de julio de 2021, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, se acogió a trámite la solicitud de la Municipalidad recurrente de declaración de “Humedal Urbano Las Quemas”, sin que hasta la fecha se encuentre resuelta dicha petición. A su turno, producto de las denuncias relacionadas con la Inmobiliaria recurrida, la Superintendencia del Medio Ambiente inició una investigación por posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la que se encuentra actualmente en curso. Cuarto: Que, expuesta así la controversia, queda en evidencia que los hechos sometidos a conocimiento de esta Corte, se encuentran –por un lado- actualmente bajo investigación de la Superintendencia del Medio Ambiente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de La Ley N° 20.417 (posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental); y por otro, a la decisión del Ministerio de Medio Ambiente, conforme lo previsto en la Ley N° 21.202 (declaración de humedal urbano). Quinto: Que, en las circunstancias antes indicadas, se concluye que el conocimiento de estos antecedentes corresponde a los órganos descritos precedentemente, quienes mediante un procedimiento legalmente reglado deberán evaluar y decidir lo denunciado por el recurrente, no siendo el presente recurso la vía idónea al efecto. Sexto: Que, no obstante lo expuesto, al alegar en estrados el abogado de la parte recurrida manifestó la voluntad de allanarse a que se decrete la paralización de las obras de construcción del conjunto habitacional denominado “Aires de Venecia”, hasta que se emita un pronunciamiento por parte del Ministerio del Medio Ambiente, por lo que cabe acoger la acción constitucional en este punto, tal como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N° 19.300; y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Osorno en contra de Inmobiliaria Martabid SpA., solo en cuanto, se ordena la paralización de las obras de construcción del conjunto habitacional denominado “Aires de Venecia”, en el inmueble denominado Lote 1-A-8-3b, de una superficie aproximada de 13.043,63 metros cuadrados, ubicado en el sector Las Quemas, comuna de Osorno, hasta que el Ministerio del Medio Ambiente emita pronunciamiento sobre la solicitud de reconocimiento del humedal Las Quemas, presentado por la I. Municipalidad de Osorno. Lo anterior, no obsta a lo que resuelva la Superintendencia del Medio Ambiente sobre lo mismo, en el ejercicio de sus atribuciones legales. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 2185-2021.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Hardy Vásquez Garcés, abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Osorno, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, don Emeterio Carrillo Torres, todos domiciliados en Avenida Juan Mackenna N° 851, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Inmobi

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