CONSTRUMART S.A.CON GARCÍA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. 21-4-0341296-9 R.I.T. I-18-2021, del Juzgado del Trabajo de Chillán, Rol Corte 221-2021, por sentencia de ocho de octubre de dos mil veintiuno, el Juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría acogió parcialmente el reclamo de multa administrativa interpuesto por Construmart S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo el Ñuble, conforme a lo dispuesto por el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, en orden a rebajar la cuantía de la resolución de multa Nº 3714/20/48 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo el Ñuble. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477, al haber sido dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día ocho del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes. CONSIDERANDO. 1°.- Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, garantizar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, asegurar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los
Fundamentos
fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. 2º.- Que igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral; asimismo, a esta Corte le está vedado valorar la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de instancia, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. 3º.- Que la causal de nulidad deducida por la recurrente es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto reclama infringidos los artículos 511 y 512 inciso segundo del Código del Trabajo. Sostiene que al dictar la sentencia que se impugna, se efectuó una interpretación errada de las normas en cuestión, toda vez que al momento de su aplicación el tribunal dio por acreditada la existencia de un error de hecho en la resolución Nº 72, por cuanto la resolución que resuelve la reconsideración solicitada reconoce en forma expresa que se habría incluido por error en la resolución de multa, a un trabajador a quien no le resultaba aplicable lo dispuesto por el artículo 38 bis del Código del Trabajo. Sin embargo y, a pesar de esto, el tribunal estimó que correspondía únicamente rebajar la cuantía de la resolución de multa Nº 3714/20/48, por considerar que esta circunstancia convertía a la conducta en una de “menor lesividad”. Indica, que la controversia que el tribunal estaba llamado a resolver en éstos autos, era precisamente si, conforme al artículo 511 numeral primero del Código del Trabajo, existiría o no un error de hecho en el curso de la resolución Nº 72 que resuelve la reconsideración de la resolución de multa y, por lo tanto, si se debía dejar sin efecto dicha resolución de multa y la sanción que esta lleva aparejada en su totalidad. Así, habiendo acreditado la existencia de dicho error, tal como lo menciona expresamente en su sentencia, mantuvo existente la resolución de multa. Lo dispuesto trasgrede abiertamente la relación existente entre ambas normas, toda vez que dejó de aplicar la norma que estaba llamada a resolver la controversia en el presente caso, cuál era la contenida en el artículo 511 numeral primero del Código del Trabajo, en su relación con el artículo 512 inciso segundo del mismo Cuerpo Legal, que, en su conjunto, ordenan dejar sin efecto la resolución de multa por verificarse en ella un er
Fallo
fallo y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, dejando sin efecto en su totalidad la resolución de multa Nº 3714/20/48 pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo el Ñuble con fecha 30 de diciembre de 2020. 4°.- Que, se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 511 y 512 inciso segundo del Código del Trabajo, los cuales previenen, en lo pertinente: El artículo 511 del Código del Trabajo dispone lo siguiente: “Facultase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Por su parte el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, señala “Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 503 de este Código.” 5°.- Que el fallo impugnado en los considerandos pertinentes establece “SEGUNDO: Es preciso señalar que las resoluciones que aplican multas emanadas de la Inspección del Trabajo
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Chillán, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa R.U.C. 21-4-0341296-9 R.I.T. I-18-2021, del Juzgado del Trabajo de Chillán, Rol Corte 221-2021, por sentencia de ocho de octubre de dos mil veintiuno, el Juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría acogió parcialmente el reclamo de multa administrativa interpuesto por Construmart S.A., en contra de la Inspección Provincial de
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