COMERCIALIZADORA HITES S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En este proceso RIT I -141-2020 RUC 20-4-0303494-1, Rol Nº 349 - 2021 del ingreso de esta Corte, el Juez Titular Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Fernando Andrés Stehr Gesche, dictó sentencia el cuatro de junio de dos mil veintiuno, que declaró: Que se rechaza en todas sus partes, la reclamación interpuesta por Comercializadora S.A. respecto de la resolución de multa Nº 3663/2020/15 de 8 de septiembre de 2020 y se le condena en costas, regulándose las personales en la suma de $600.000. En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su recurso en dos causales, tanto la causal principal, como la subsidiaria, en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se dictó con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. A la audiencia del 08 de noviembre pasado, fijada para conocer el recurso, asistió el abogado de la parte reclamante, exponiendo lo que estimó conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, resulta necesario consignar en forma previa, que se ha establecido el recurso de nulidad, como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Este recurso, tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. 2.- Que, como se dijo en lo expositivo, la parte recurrente basó su recurso, en dos causales, ambas fundadas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye en lo resolutivo del fallo, expresando vulnerado, en la primera, el artículo 45 del Código Civil, que define el caso fortuito y, en la subsidiaria, el artículo 1 letra a) del DFL Nº2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 505 del Código del Trabajo. 3.- Que, respecto de la primera causal, refiere que el juez ha incurrido en la infracción al artículo 45 del Código Civil, al razonar de la forma en que lo hizo, en los fundamentos 8º, 9º y 10º del
Fallo
fallo recurrido, ya que consideró que la suspensión del contrato de trabajo invocada por su parte y fundada en dicho artículo, -que se refiere al caso fortuito o fuerza mayor-, no ha operado en la especie, por no concurrir los presupuestos legales. Que el artículo 45 del Código Civil, dispone: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” Indica que el a quo señaló que en la comuna donde prestaba servicios la trabajadora, no se había dictado acto o declaración de autoridad que implicase la paralización total o parcial de la actividad de la empresa, lo cual se traduce en cuarentena, pero que ésta no es la única forma en que se podía configurar la eximente alegada. Añade, que es públicamente conocido, que a partir de marzo de 2020, el comercio en general se vio afectado con las medidas sanitarias impuestas por la autoridad con el objeto de prevenir la propagación del virus Covid-19, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, el cierre de centros comerciales, reducción de aforo, cuarentenas, restricciones de desplazamientos, decretadas a propósito del estado de catástrofe, todas las que califican dentro del presupuesto de la imprevisibilidad e irresistibilidad del artículo 45 del Código Civil. Refiere que estos argumentos fueron expuestos en la suspensión del contrato de trabajo invocada por su parte, ya que
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C.A. de Concepción Concepción, doce de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: En este proceso RIT I -141-2020 RUC 20-4-0303494-1, Rol Nº 349 - 2021 del ingreso de esta Corte, el Juez Titular Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Fernando Andrés Stehr Gesche, dictó sentencia el cuatro de junio de dos mil veintiuno, que declaró: Que se rechaza en todas sus partes, la reclamación interpu
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