ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A. CONTRA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Carlos Silva Alliende, abogado, por Entretenimientos Iquique S.A., (“Entretenimientos Iquique”), quien recurre de protección contra la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ), por cuanto su accionar vulnera los derechos fundamentales de su representada, garantizados en los numerales 2, 21, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dirige su acción respecto de la Resolución Exenta N° 508, de 2 de septiembre de 2021, que rechazó la solicitud de su parte de no computar, para los efectos del cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 47 letra b) del Decreto Supremo N° 1.722, de 2015 (Reglamento de la Ley 19.995), los 540 días que demoró la autoridad municipal en entregar el terreno en que se debe construir y desarrollar el proyecto adjudicado. Explica que el año 2018, se adjudicó la licitación para construir y operar un casino de juegos en la ciudad de Iquique, para lo cual cuenta con un plazo total de tres años, esto es, dos años conferidos por el artículo 28 de la Ley 19.995 y un año por prórroga permitida por la norma del citado Reglamento, sin embargo, su representada fue privada de 540 días para la ejecución de las obras, debido a la demora en la entrega del terreno donde debe ejecutar el proyecto por causas que no le son imputables, a saber, la superposición del predio con el Estadio Municipal de Cavancha y, luego, el proceso de declaración de Monumento Nacional por parte del Consejo de Monumentos Nacionales del señalado recinto. Alude que solicitó a la accionada no contabilizar el tiempo aludido, lo que fue rechazado bajo el argumento que carecería de facultades para ello, agregando que sin perjuicio de lo anterior, ésta sí ejerció dicha facultad al dictar la Resolución Exenta N° 500/2020, de 28 de agosto de 2020, disponiendo que no se contabilizaran los plazos de las sociedades operadoras cuando se decretaran cuarentenas en las comunas donde se ubicaran los proyectos, acto administrativo validado
Fundamentos
considerando la existencia de un contrato entre privados, y la posibilidad que el proyecto de la empresa pueda “dialogar con el monumento”. Agrega que en virtud de lo anterior, mediante Oficio Nº 109, de 4 de noviembre de 2019, el municipio solicitó autorización para intervenir un área al interior del polígono que delimita el monumento, proponiendo la construcción de acceso vehicular no estructural para vehículos de emergencia, lo que el Consejo rechazó debido a que el acceso vehicular propuesto no contribuye a la salvaguarda de los valores y atributos del monumento, lo que fue comunicado mediante el oficio Nº 5319, de 18 de diciembre de 2019. Luego, mediante correo electrónico de 27 de marzo de 2020, el Sr. Mario Demarta Borlando, Jefe de Proyecto Dreams, informó del inicio de obras de excavación del sitio municipal concesionado para la construcción del Nuevo Casino y Hotel de Iquique, colindantes al Monumento Histórico Estadio Municipal de Cavancha, “ sin que se afecte ni interfiera con éste en ninguna etapa de las obras” (sic). A su vez, se propuso por parte de la empresa un monitoreo arqueológico permanente, comunicación que fue respondida por el Consejo mediante el oficio N° 1897, de 27 de mayo de 2020, que se pronunció conforme con el informe presentado, dado que el proyecto no interferiría con el polígono declarado como monumento histórico, solicitando la implementación inmediata del monitoreo arqueológico permanente propuesto, con algunas indicaciones sobre éste. Finalmente, por correo electrónico de 28 de septiembre del presente año, el sr. Pablo Carvajal, Jefe de Proyectos WSP, solicita autorización para la ocupación de la franja patrimonial para instalar grúas y ejecutar obras de habilitación al interior del polígono del monumento, destinadas a facilitar la Construcción del Nuevo Casino y Hotel de Iquique en el predio adyacente hacia el sur, la que aún se encuentra en estudio, pendiente de resolución. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que taxativamente señala, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que se traduzca en un actuar u omitir carente de razonabilidad. SEGUNDO: De los antecedentes incorporados a la presente causa, se deduce que el presente arbitrio tiene por objeto
Fallo
por estas acción cautelar. En consecuencia, al estimarse que la resolución cuestionada se ajusta a derecho y a las facultades legales del organismo recurrido, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se RECHAZA la acción constitucional de protección deducida a favor de Entretenimientos Iquique S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Andrés Provoste Valenzuela. Rol N° 710-2021 Protección.
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Iquique, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Carlos Silva Alliende, abogado, por Entretenimientos Iquique S.A., (“Entretenimientos Iquique”), quien recurre de protección contra la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ), por cuanto su accionar vulnera los derechos fundamentales de su representada, garantizados en los numerales 2, 21, 24 y 26 del artículo 19 de la Cons
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