ORTIZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Manuel Ortiz González, representado por don IVAN RODRIGO OÑATE RODRIGUEZ, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en alzar injustificada y unilateralmente el precio de su plan de salud, por la inclusión en el contrato de un hijo, como carga del recurrente, estimando que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, sostiene que el aumento del precio contraviene la legalidad vigente, en relación a la aplicación de una tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo. SEGUNDO: Que, atendido el tiempo transcurrido se prescindió del informe de la recurrida. TERCERO: Que, la acción cautelar deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que evitan los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado o amenace el ejercicio de un derecho indiscutido. Por consiguiente, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. CUARTO: Que, es un hecho cierto que la Isapre recurrida fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. QUINTO: Que, de esta forma, como ya se ha sostenido, la c
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. CUARTO: Que, es un hecho cierto que la Isapre recurrida fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. QUINTO: Que, de esta forma, como ya se ha sostenido, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un nuevo, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. SEXTO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y, por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo (a). SÉPTIMO: Que, en consecuencia, cuando la Isapre recurrida fija el precio en base a factores consistentes en edad, su obrar resulta arbitrario, vulnerándose de ese modo las garantías de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política de la República y del derecho de propiedad establecido en el N° 24 de la misma norma constitucional, que causa perjuicio patrimonial a la parte recurrente ya que se verá obligada a desembolsar injustificadamente una suma de dinero superior a la que mensualmente debe ent
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C.A. de Temuco Temuco, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Manuel Ortiz González, representado por don IVAN RODRIGO OÑATE RODRIGUEZ, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal co
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