GONZALEZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de María Alejandra González Rodríguez, ciudadana venezolana, pasaporte N° 159281848, domiciliada en Lagunilla 873, Población 11 de Septiembre, Arica, e interpone acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por haber negado a la recurrente la afiliación al sistema de salud, con vulneración de la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente ingresó de forma irregular a Chile el 06 de octubre de 2020 debido a la crisis humanitaria que atraviesa Venezuela. Con el fin de regularizar su situación migratoria, realizó la autodenuncia en dependencias de Policía de Investigaciones de Arica en noviembre de 2020 y actualmente se encuentra firmando; también ha solicitado la regularización migratoria al Departamento de Extranjería y Migración, la que se encuentra en trámite. Sostiene que la recurrente vive con su hijo de 2 años y su madre de 50 años, quien se hace cargo del niño mientras ella trabaja. Además, suscribió un contrato de trabajo con la Sociedad de La Jara & Salinas Ltda, donde se desempeña como vendedora de combustibles, lubricantes y accesorios para vehículos, entre otros. Manifiesta que a fin de realizar el pago de sus cotizaciones, la recurrente se inscribió en AFP UNO, bajo el Rut provisorio 44.274.787-3. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2021 se dirigió a la sucursal de Fonasa ubicada en Colón 335, en la ciudad de Arica; sin embargo, no le permitieron la inscripción de ella y de su hijo porque no contaba con permiso de trabajo. Destaca que dicho permiso aún no ha sido emitido por el Departamento de Extranjería y Migración, por no existir todavía un pronunciamiento respecto a su solicitud de regularización. Añade que en la propia página de web de ChileAtiende, al describir quienes pueden inscribirse a Fonasa, señala expresamente a los “Extranjeros y extranjeras irregula
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario, corresponde a la negativa de afiliación por parte de FONASA al sistema de salud. Por su parte, el Servicio informó que al haber tomado conocimiento de la presente acción, procedió a realizar la afiliación de la recurrente sin más trámite, circunstancia que se comprueba con la copia del respectivo certificado que se encuentra acompañado en su informe. CUARTO: Que, así las cosas, se advierte que el presente recurso ha perdido oportunidad, por cuanto ha desaparecido la situación que justificó su interposición, al constatarse que efectivamente la recurrente se encuentra afiliada al sistema de salud público, motivo suficiente para su rechazo, al no existir un acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de la recurrida que atente contra las garantías protegidas mediante el presente arbitrio constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de María Alejandra González Rodríguez, en contra del Fondo Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°785-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de María Alejandra González Rodríguez, ciudadana venezolana, pasaporte N° 159281848, domiciliada en Lagunilla 873, Población 11 de Septiembre, Arica, e interpone acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por haber negado a la recurrente la af
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