SIN INFORMACION

CEPEDA VALDES SALVADOR SANTIAGO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Pamela Vergara Castro, abogada, en favor del condenado Salvador Santiago Cepeda Valdes, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional en sesión de segundo semestre del año en curso, que rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, actuación que estima arbitraria e ilegal y vulneratoria de la libertad personal, asegurada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra privado de libertad, postuló al beneficio cumpliéndose con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley 321. Sostiene que el beneficio fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, sin embargo no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, en cuanto establece que si el condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, deberá concederse el beneficio. Agrega que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Solicita que en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que, informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se t

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N°321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Salvador Santiago Cepeda Valdés , no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Séptimo: Que, finalmente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N°21.124.

Fallo

en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que, informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Al respecto, se consideró que “ En efecto, a partir de los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir que el postulante presenta la comisión de siete delitos anteriores, con consumo problemático de alcohol y drogas factores que alientan y desinhiben su descontrol, en cuanto a actitud y orientación pro criminal no se advierte consciencia del delito y del daño causado, impresionando a su respecto a nivel cognitivo una limitante intelectual que le impide tener un juicio crítico-reflexivo, estimándose que se encuentra en etapa de pre contemplación al no observar la necesidad de generar cambios. Finalmente, su no participación en intervención profesional de los factores de riesgo que presenta, predicen una muy alta probabilidad de reincidencia delictual al verse enfrentado al medio libre, pues no cuenta con herramientas necesarias lo que le impide modificar su conducta. Finalmente expone que se concluyó el rechazo de la concesión del b

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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Pamela Vergara Castro, abogada, en favor del condenado Salvador Santiago Cepeda Valdes, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional en sesión de segundo semestre del año en curso, que rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional

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