CORREA/VIDELA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con feche 13 de agosto de 2021, comparece don Guillermo Correa Lira, ingeniero comercial, domiciliado en Hijuela El Naranjo sin número, Las Juntas, comuna de Pichidegua, interponiendo recurso de protección en contra de José Benito Videla Carreño, agricultor, domiciliado en Las Juntas comuna de Pichidegua. Señala el día 7 de julio de 2021, su arrendatario, don Rodrigo Quiroz Latorre, en representación de Sociedad Agrícola Dos Ríos José Rodrigo Quiroz Latorre E.I.R.L, recibe una notificación de CONAF que lo obliga a paralizar las faenas que realiza legalmente dentro de su predio, sin embargo, el recurrido continúan realizando los trabajos y explotando un inmueble que les pertenece sin título legal que los habilite. Agrega que Junto a la sucesión que representa, son dueños, en calidad de sucesores de don Guillermo Correa Fuenzalida, del denominado Fundo Las Pataguas, situado en la comuna de Pichidegua. Actualmente, parte de dicho predio se encuentra entregada en arrendamiento a la Sociedad Agrícola Dos Ríos José Rodrigo Quiroz Latorre E.I.R.L. Alude que el día 7 de julio de 2021, el Juzgado de Policía Local de Pichidegua, a solicitud de CONAF decreta la paralización de faenas a raíz de una infracción denunciada en el predio y se notifica al suscrito de esta paralización. Indica que el recurrido se encuentran al interior de su predio realizando aún labores agrícolas, las mismas que nuestro arrendatario ha tenido que paralizar a raíz de esta orden judicial, afectando gravemente los derechos que garantiza nuestra Carta Fundamental, principalmente el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar una actividad económica. Agrega que la actividad no cuenta con las autorizaciones necesarias, ya que la actividad agrícola del recurrido no es legítima, porque explota sin autorización tierras de un tercero. En este sentido, la vulneración de sus derechos como recurrente sigue continuamente. Finalmente solicita acoger la acción deducida y en definitiva restablecer e
Fundamentos
motivos anteriores, es dable concluir que los hechos que motivan el recurso y cuya protección reclama el actor, no tienen el carácter de indubitados, pues el recurso presupone la existencia de obras realizadas por un tercero en terreno propio, cuestión que ha sido expresamente controvertida por la recurrida, por lo que la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, dado que la situación fáctica invocada por el recurrente no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida por el recurrido, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar hechos, ni constituir ni declarar derechos, sino para proteger derechos no discutidos. En consecuencia, el reconocimiento o aclaración de los hechos que en su caso podría permitir acoger el recurso, es propia de una controversia de lato conocimiento, y no del presente recurso, lo que necesariamente conlleva el rechazo de la acción interpuesta. 5° Que, a mayor abundamiento, se debe considerar que los hechos discutidos por las partes se encuentran siendo ventilados ante el Juzgado de Policía de Local de la comuna de Pichidegua, en causa tenida a la vista por esta Corte, incluso la abogada de la parte recurrente, señaló en estrados que existe un procedimiento sancionatorio en contra del recurrido, donde se le habría ordenado pagar una cuantiosa multa, así como la paralización del corte de bosque nativo, motivo por el cual los hechos a través de esta vía denunciados ya están siendo conocidos por las entidades correspondientes, y tomadas las cautelas pertinentes, lo que otorga a las partes las garantías necesarias, pudiendo en dicha instancia solicitar las medidas que estimen adecuadas en protección de sus pretensiones y derechos. De esta forma, y encontrándose la situación controvertida bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza, razón por la que no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la presente acción de protección deducida por don Guillermo Correa Lira en contra de José Benito Videla Carreño, sin costas. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Arellano, quien estuvo por acoger la presente acción, por la siguiente consideración: Que, no existiendo controversia entre las partes, sobre el hecho que se están efectuando labores de tala de vegetación en un predio cuyo dominio no se le ha discutido al recurrente y tampoco se ha podido demostrar título para ello, se está afectando el derecho de dominio y considerando que las especies son taladas, no son susceptibles de restablecerse y además, estando en riesgo especies nativas como lo dice la Corporación Nacional Forestal, resulta necesario tomar las medidas urgentes que correspondan a evitar que se continúe adelante con la actividad destructiva, ordenándose la detención de las labores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 12053-2021-Protección.-
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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con feche 13 de agosto de 2021, comparece don Guillermo Correa Lira, ingeniero comercial, domiciliado en Hijuela El Naranjo sin número, Las Juntas, comuna de Pichidegua, interponiendo recurso de protección en contra de José Benito Videla Carreño, agricultor, domiciliado en Las Juntas comuna de Pichidegua. Señala el día 7
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