HERNÁNDEZ/BOLVARÁN
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada el veintitrés de junio del presente, en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de notificación dictada el dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N°Laboral-Cobranza-3677-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada el veintitrés de junio del presente, en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de notificación dictada el dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N°Laboral-Cobranza-3677-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en e
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