SIN INFORMACION

CARRASCO/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 11.786-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Rodrigo Durán Araneda, cédula nacional de identidad número 13.951.891-8, con domicilio en calle O’Higgins 241, oficina 807, en Concepción, en representación de doña Eliana De Las Mercedes Carrasco Mena, cédula nacional de identidad número 10.802.373-2, comerciante, con domicilio en Avenida 7 Lagunas Nº1075, departamento 302, en Concepción. Dirige el recurso en contra del Banco Santander Chile S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 150, en Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la negativa del banco de alzar la hipoteca que gravaba un inmueble de propiedad de la recurrente, no obstante haber pagado el total del crédito que la vinculó con el banco, que solucionó con miras a vender la propiedad, fincado el recurrido en sucintas “razones comerciales”. Indica que en el año 2006, la recurrente celebró contrato de mutuo hipotecario con el Banco Santander Chile, con el objeto de obtener financiamiento para la compra de su vivienda. La propiedad fue inscrita a fojas 5047 N°4292 del Registro de Propiedad del año 2006, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. El 3 de junio de 2021, a petición de la actora, el banco generó la liquidación de la deuda hipotecaria, a fin de que lo prepagara. El costo monetario del prepago de la obligación hipotecaria ascendió a la suma de $12.997.763, que doña Eliana pagó con esfuerzo, reuniendo la suma recurriendo a préstamos de familiares y cercanos. La finalidad, una sola: alzar la hipoteca, para poder vender el inmueble gravado, generando liquidez para hacer frente a los perjuicios derivados de la imposibilidad de trabajar producto de la pandemia que nos azota. Efectuado el prepago de la deuda, la recurrente solicitó al Banco, a través del canal telefónico 6

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que en el caso de autos, la recurrente califica de ilegal o arbitrario la negativa del banco recurrido de alzar la hipoteca que gravaba el inmueble ubicado en Pasaje Uno N°668, Loteo Las Salinas, en Talcahuano, que es de su propiedad conjuntamente con Mauricio Edgardo Pardo Soto, no obstante haber pagado ella y por adelantado, en prepago, la totalidad de la deuda que por crédito hipotecario mantenía con el Banco. A su turno, el banco recurrido reconoce la negativa a alzar los gravámenes que afectan al inmueble, lo que encuentra justificación en que la hipoteca de que se trata no sólo garantiza las deudas de la señora Carrasco, sino también del otro propietario y constituyente señor Pardo, quien sí actualmente mantiene con el Banco una deuda impaga ascendente a la suma de $ 2.232.502, y siendo la hipoteca indivisible, sólo cabe pagar esta otra deuda garantizada, contraída por el señor Pardo, para alzamiento. TERCERO: el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. CUARTO: Que para efectos de resolver y, teniendo presente lo alegado tanto por la recurrente como por el recurrido, se hace necesario citar el artículo 17 D, de la Ley 19.496, invocado por la actora, que en lo pertinente establece la obligación del proveedor del crédito de concurrir al alzamiento de la hipoteca, una vez extinguida totalmente la obligación garantizada. Asimismo, la misma disposición, establece: “Si el acreedor hipotecario se negare a efectuar los respectivos alzamientos de conformidad al presente artículo, el deudor podrá solicitar judicialmente tales alzamientos ante el tribunal competente, sin perjuicio de las sanciones e indemnizaciones que procedan de conformidad a la presente ley”. QUINTO: Que, conforme la disposición citada precedentemente y teniendo en consideración los antecedentes allegados al proceso, así como la prueba incorporada por las partes, éstos no

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Rodrigo Durán Araneda en representación de Eliana De Las Mercedes Carrasco Mena en contra del Banco Santander Chile S.A. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado de la materia. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. N°Protección-11.786-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos Rol Corte 11.786-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Rodrigo Durán Araneda, cédula nacional de identidad número 13.951.891-8, con domicilio en calle O’Higgins 241, oficina 807, en Concepción, en representación de doña Eliana De Las Mercedes Carrasco Mena, cédula nacional de i

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