SIN INFORMACION

VALDES CAVIEDES DANIEL EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Karen Bustíos Wong, en favor de Daniel Eduardo Valdés Caviedes, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, en el proceso correspondiente al mes de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el arbitrio y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata Expone los antecedentes penales del amparado y, luego, que se rechazó su postulación por el informe psicosocial desfavorable, que no ha evaluado correctamente los avances del postulante, y que se centra más bien en sus características personales anteriores a la condena que cumple. Agrega que durante toda su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida y a mantener una conducta intachable, ya que ha realizado cursos y talleres, en el medio libre trabajaba como obrero y cuenta con un fuerte apoyo familiar. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la señora Olga Alarcón Bustamante, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada, de la que aparece “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y que presenta un nivel de riesgo muy alto de reincidencia, evidenciado necesidad previa a su salida al medio libre, debiendo iniciar proceso de intervención principalmente en las áreas de Educación y Empleo, Familia y Pareja, Uso tiempo libre, Pares, Consumo de Alcohol y Drogas, Actitud Procriminal y Patrón Antisocial. La evaluación realizada da cuenta de una incapacidad de asumir la responsabilidad de sus propias acciones, que no

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Sin embargo, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente su Informe psicosocial, se aprecia que, el profesional a cargo, don Hernán Patricio Ortiz Morales, consigna que el interno presenta red de apoyo que lo contiene emocional y económicamente y ha trabajado como comerciante antes de estar privado de libertad. Que este tribunal además considera que el amparado ha desempeñado diversos talleres durante su permanencia en el recinto penitenciario, lo que implica ponderar entonces, que ha adquirido habilidades para desempeñarse en el medio libre. Respecto del ámbito educacional, el mismo ha presentado un notorio avance en su proceso lo unido a su arraigo familiar, no cabe sino sostener que el amparado reúne las herramientas y recursos personales necesarios para hacer uso del beneficio. En consecuencia, si bien la recurrida denegó la concesión de libertad condicional con la debida fundamentación, aquella no considera integralmente el contenido del informe psicosocial y las conclusiones aparecen entre sí contradictorias, excediendo el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, por lo que lo actuado por la Comisión recurrida en tales condiciones, deviene en ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo deducido en favor de Daniel Eduardo Valdés Caviedes en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Consecuencialmente, se deja sin efecto la decisión adoptada el quince de octubre de dos mil veintiuno por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, sólo en cuanto por ella se resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional solicitado por el amparado y, en su lugar, se decide que éste queda otorgado, debiendo disponerse su libertad y por tanto su inmediato egreso del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur para el goce efectivo del beneficio. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Jequier, quien fue de parecer de rechazar la acción constitucional de que se trata, considerando para ello: 1°) Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. 2°) Que d

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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Karen Bustíos Wong, en favor de Daniel Eduardo Valdés Caviedes, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, en el proceso correspond

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