GARCES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 10 de septiembre de los corrientes, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Leoyimy Garcés Guerrero, empleado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.324.074-K, de nacionalidad venezolana y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria con domicilio en calle Matucana N° 1223, Santiago, Región Metropolitana. Señala que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 03 de septiembre de 2019, afectando su garantía fundamental de igualdad ante la ley. Relata que, debido al vencimiento de su visa como residente temporario, recibe notificación de Amonestación según Resolución N°1203, de fecha 07 de agosto de 2019, otorgándole un plazo para regularizar su situación, por lo que con fecha 03 de septiembre de 2019 el recurrente ingresa la solicitud de beneficio migratorio N° 1255626, dando cumplimiento al plazo otorgado. Posteriormente don Leoyimi Garces, con fecha 07 de octubre de 2020 es notificado por parte del Departamento de Extranjería y Migración, que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido. Sin embargo, al momento de recibir dicha notificación se le hizo solicitud de un documento que nada tenía que ver con el estatus migratorio del recurrente, pues se hace mención a “cálculo de multa extranjero”, siendo el caso que al momento de recibir Notificación de Amonestación según resolución N°1203 de fecha 07 de agosto de 2019 no correspondía cancelar sanción pecuniaria alguna. Manifiesta que el 07 de octubre de 2020, el recurrente diligentemente, realiza un auto cálculo de multa con fecha 13 de octubre de 2020 y procede a cancelar el valor correspondiente según resolución exenta N°1172, dando cumplimiento al plazo otorgado, dejando constancia en comprobante envió de solicitud que se acompaña al primer otrosí de esta presentación; siendo el caso que hasta la fecha tampoco se han liberado la orden de pago del beneficio solicitado por el recurrente, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Asevera que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 03 de septiembre de 2019, hasta la presente fecha han transcurrido 2 años y 6 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. 2°. Que, a folio 11 y con fecha 13 de octubre de 2021, informando
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Leoyimy Garcés Guerrero, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá apegarse a los plazos legales para la resolver la petición de permanencia definitiva. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 1778-2021.
Texto Completo (Preview)
Garcés Guerrero, Leoyimy Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 1778-2021. La Serena, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 10 de septiembre de los corrientes, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Leoyimy Garcés Guerrero, empleado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.324.0
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