SANDOVAL ECHAURREN DANIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valeria Alexandra Lizana Sepúlveda, quien interpone vía formulario, acción constitucional de amparo a favor de Daniel Isaías Sandoval Echaurren, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado al afectado, el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, el postulante presenta elementos de riesgo alto de reincidencia en áreas de mayor intervención, patrón antisocial, familia y pareja, actitud y orientación pro criminal, observando que mantiene un deficiente manejo de la ira, deficiente resolución de conflictos, baja tolerancia a la frustración y escasas habilidades sociales, quien también evidencia un riesgo alto de reincidencia delictual, reflejando una baja conciencia del delito, pues reconoce el hecho por el cual cumple condena, pero entrega una versión diferente a la consignada en la sentencia, minimizando su actuar y no presenta la capacidad de problematizar su conducta, ni visualizar los daños ocasionados a la víctima, aspectos todos que demuestran, por ahora, sus escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado los avances que
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N°321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Daniel Isaías Sandoval Echaurren no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Daniel Isaías Sandoval Echaurren contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4305-2021. En Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valeria Alexandra Lizana Sepúlveda, quien interpone vía formulario, acción constitucional de amparo a favor de Daniel Isaías Sandoval Echaurren, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de est
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