SIN INFORMACION

ARAVENA ALIAN DANIEL ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jennifer María Leiva Jorquera, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su cónyuge, DANIEL ALEJANDRO ARAVENA ALIAN, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el rechazo al beneficio del amparado. Menciona como antecedentes del recurso, que el señor Aravena se encuentra en el Centro de Cumplimiento Colina I, cumpliendo una condena de cinco años. Señala que cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, así como el requisito de conducta. Señala que la comisión rechazó su postulación por un informe psicosocial desfavorable. Agrega que no se ha evaluado correctamente sus avances, y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1° del DL N°321. Refiere que hay antecedentes que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad. Al efecto, indica que tiene una promesa de trabajo, en caso que recobre su libertad. En razón de lo anterior, solicita se acoja a tramitación la presente acción y se disponga se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda de manera inmediata. SEGUNDO: Que informando doña Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: Que el interno DANIEL ALEJANDRO ARAVENA ALIAN, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso, habiendo postulado el semestre anterior. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia exp

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado no ha sido parte de proceso de reinserción social que permita abordar necesidades detectadas conforme a riesgo de reincidencia de violencia sexual, además, asume superficialmente la ofensa sexual al considerar a la víctima como abordable sexualmente, a partir de creencias asociadas al género y de sus características físicas, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libe

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno DANIEL ALEJANDRO ARAVENA ALIAN, cédula nacional de identidad N°16.802.866-0.” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de bajo compromiso delictual, fue condenado a la pena de 5 años por el delito de violación de mayor de 14 años. Inició cumplimiento con fecha 9 de junio de 2017 y su término se proyecta para el 1de junio de 2022, con 8 días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el día 1 de octubre de 2020. Además, no registra beneficios intrapenitenciarios vigentes. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que la “No ha sido parte de proceso de reinserción social que permita abordar necesidades detectadas conforme a riesgo de reincidencia de violencia sexual, evaluándose en etapa en una etapa precontemplativa según los estadios de cambio. Nivel de riesgo de reincidencia medio. Asume

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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jennifer María Leiva Jorquera, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su cónyuge, DANIEL ALEJANDRO ARAVENA ALIAN, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el rechazo al beneficio del amparado. Menciona como antecedentes del recurso, que el seño

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