SIN INFORMACION

MELLA MORALES SERGIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del Condenado Sergio Mella Morales en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado a dicho beneficio, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se acoja la acción constitucional, se revoque la resolución y se ordene conceder la libertad condicional Fundamenta su solicitud indicando que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y un día, en calidad de autor por el delito de homicidio simple, iniciando su condena el día 20 de octubre de 2016 estimándose como fecha de término el 09 de agosto de 2025 . Añade que su representado cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional con fecha 09 de agosto de 2020, al igual que con el requisito de conducta siendo calificado invariablemente con el concepto de “muy buena” en los últimos cuatro bimestres; que es un interno que durante toda su permanencia en el penal donde cumple su condena, ha tratado de mejorar su situación de vida, esforzándose y ocupando herramientas personales para mantener una conducta intachable; que se ha desempeñado realizando trabajos en taller de mueblería, elaborando espejos y marcos, también fue mozo de aseo en la torre 3B y ha generado proyectos para realizar talleres de madera; que tiene su enseñanza media rendida; que el informe psicosocial de la psicóloga Paula San Antonio, quien lo evaluó y consideró apto para reinsertarse a la sociedad; además el amparado cuenta con apoyo familiar para reincorporarse a su vida y posee una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Sostiene que los argumentos indicados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado no tienen correlato con la vi

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 8 de agosto de 2025. Finalmente, debe tenerse presente que desde la postulación anterior (primer semestre del año 2021) a la presente, cotejados que han sido los informes de postulación y otros antecedentes, no se observan en el penado avances significativos en su proceso de reinserción, que permitan estimar como cumplidas las exigencias y plausible el beneficio al que se pretende.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 39 años, fue condenado a la pena de 10 años y un día por el delito de homicidio simple por el Tribunal Oral en lo Penal de Colina, iniciando el cumplimiento de la pena impuesta el 26 de octubre de 2016, la que cumpliría el 8 de agosto de 2025. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 8 de agosto de 2020. A la fecha de la postulación, el interno no contaba con beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber obse

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Sergio Hernaldo Mella Morales en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4285-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y el Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. Al folio 7: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del Condenado Sergio Mella Morales en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del presente año, suscrita y fir

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