EN FAVOR DE PEDRO JUAN ORDENES SEPULVEDA/CLC
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 8 de noviembre del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, por el condenado PEDRO JUAN ORDENES SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad Nº 13.157.361-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución N° 1717-2021, de fecha 14 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación de la referida amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente. Indica que su representado cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, por sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en causa RIT 11-2010, RUC 0900702163-9, condenado a la pena de (17) AÑOS de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de violación impropia. Señala, que su representado cumple con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. Expone que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos al tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica. Señala que por cumplir con los requisitos legales, el amparado fue postulado para la obtención de la Libertad Condicional, en el segundo semestre del año 2021, por el Tribunal de Conducta competente. Luego de la aplicación y verificación por parte de Gendarmería de Chile del cumplimiento de todos los -nuevos- requisitos legales. No obstante, la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar la postulación a la Libertad Condicional para su representado. Al respecto, señala que la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. Cuestiona que se haya rechazado el beneficio en razón del informe psicosocial, dado que al momento de postular a este beneficio, su defendido ha demostrado avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321. Al respecto, señala que no se requiere de un informe de postulación psicosocial favorable elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, sino que lo que se exige es un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Afirma que la Comisión de Libertad Condicional para los efectos de fundamentar el rechazo del beneficio de Libertad Condicional de la persona privada de libertad, debe verificar que el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile cuente con antecedentes absolutamente categóricos que impidan reconocer las posibilidades del sujeto de reinsertarse adecuadamente a la sociedad, pues si existen o se advierten avances en su proceso de reinserción social al momento de la postulación, el beneficio debería ser concedido Añade que los argumentos citados en la resolución que por este acto de impugna, no satisfacen estándares razonables de fundamentación; por cuanto, se sustentan solo en las conclusiones del informe emitido para tales efectos, el cual constituye una opinión subjetiva no vinculante. Luego, la de
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda la misma. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante niega su responsabilidad en torno al delito, negando las conductas infractoras, trasladando la culpabilidad a terceros de la agresión sexual contra la menor, sin profundizar mayormente en los hechos; sólo visualiza su perdida en términos personales y familiares, no estableciendo conciencia, ni cuestionamiento por la víctima y su familia. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que por lo anterior, se considera que al
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Rancagua, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 8 de noviembre del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, por el condenado PEDRO JUAN ORDENES SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad Nº 13.157.361-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cr
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