JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

MP C/ MANUEL ANTONIO VILLARROEL HARO

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, referidos al delito materia de la formalización y a la participación del imputado en el mismo. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza de delito por el cual ha sido formalizado, la sanción probable y su eventual forma de cumplimiento; por otro lado, en cuanto a los fines del procedimiento se estima igualmente que a su respecto existe peligro de fuga; de manera que en criterio de estos sentenciadores  no han variado en las especie los presupuestos para imponer la  medida cautelar sindicada. Por estas consideraciones, se confirma la resolución de fecha 05 de noviembre de 2021, dictada por Alejandra Fabiola Varas Cuevas jueza del Juzgado de Garantía de Castro, que decretó mantener la medida cautelar personal de prisión preventiva, en contra del imputado Manuel Antonio Villarroel Haro. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 972-2021

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución de fecha 05 de noviembre de 2021, dictada por Alejandra Fabiola Varas Cuevas jueza del Juzgado de Garantía de Castro, que decretó mantener la medida cautelar personal de prisión preventiva, en contra del imputado Manuel Antonio Villarroel Haro. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 972-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil veintiuno.          VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, referidos al delito materia de la formalización y a la participació

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