20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/NARANJO VILLARROEL CAMILO

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago. Acordado con el voto en contra de la Ministra (s) señora Poza, quien estuvo por confirmar la decisión y no excluir el crédito, teniendo en cuenta, lo siguiente: 1.- Que el argumento respecto del principio de especialidad de la Ley N° 20.720, se afianza en aspectos tales como la “imprescriptibilidad” en el cobro de los créditos, cuestión que no puede ser tal porque la expresión “por el solo ministerio de la Ley” no podría en ningún caso establecer una condición de privilegio la cual no está amparada por el legislador. 2.- Que uno de los principios más importantes del procedimiento concursal es la universalidad del procedimiento, por lo que en consecuencia deben comprenderse todos los bienes y obligaciones, salvo excepciones expresas, lo que aquí no ha acontecido. Devuélvase. N°Civil-5936-2021. En Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 16: a todo, téngase presente. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago. Acordado con el voto en contra de la Ministra (s) señora Poza, quien estuvo por confirmar la deci

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