HERNANDEZ CASTILLO ARGELINA PATRICIA CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen doña María Soledad Torres Macchiavello, doña Ana Verónica Prado de la Maza y doña Lorena Andrea Valenzuela Contreras, abogadas, en favor de doña Argelina Patricia Henríquez Carillo, venezolana, pasaporte venezolano 154478113, por quien recurren de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Exponen que el 21 de diciembre de 2019, la amparada ingresó a Chile con su hija de actuales 7 años de edad, posteriormente se auto denunció, siendo posteriormente notificada de la Resolución Exenta N° 1.799 de 3 de julio de 2020 sobre expulsión, por lo que el mismo día redactó carta al Intendente de Tarapacá explicándole su situación, mencionando que su hija cursa 1° básico, tiene un hermano paterno en Talca con permanencia definitiva, adjuntando además datos personales como título profesional, pasaporte, agregando que una amiga la está sosteniendo económicamente. Refieren que en el trascurso de los casi 2 años desde el ingreso, se ha tratado de regularizar la situación migratoria, no obteniendo respuesta ni resultado. Arguyen en cuanto a la figura de ingreso clandestino de la normativa migratoria, que es un requisito esencial que haya existido un proceso penal previo en el que se haya impuesto una sentencia condenatoria por el delito que se le juzga cuya pena además debe cumplirse íntegramente en forma previa a que la autoridad administrativa pueda disponer y fundamentar apropiadamente la expulsión del país del infractor. Sostienen que la decisión de expulsar a la amparada del territorio nacional en las condiciones que se expresan en la resolución que es la basada en un informe policial sin existir la posibilidad que haya podido referirse a los hechos defendiéndose, está revestida de arbitrariedad e ilegalidad, desde que se vulnera el principio de inocencia, igualdad ante la ley y, en general, el debido proceso, al disponer una sanción administrativa sin el antecedente que la propia norma hace exigible, esto es, la constatación judicial del ingres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 2747 de 30 de diciembre de 2019, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 12 de junio de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 3 de julio de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 1.799/2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los documentos acompañados se allega copia de pasaporte de la menor de edad Amy Victoria Pérez Henríquez, nacida el 20 de agosto de 2014; declaración jurada emitida en Iquique el 5 de julio de 2021, en que comparece doña Ana Mercedes Canquiz Sanabria, quien manifiesta que asumirá los costos de mantención en Chile de doña Argelina Patricia Henríquez Carrillo, además se acompaña, copia de cédula de identidad de Diego José Henríquez González y contrato de trabajo de doña Ana Mercedes Canquiz Sanabria. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Argelina Patricia Henriquez Carillo, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.799/2020 de 3 de julio de 2020 dictada por la Intendencia de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 843-2021 Amparo. 5
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen doña María Soledad Torres Macchiavello, doña Ana Verónica Prado de la Maza y doña Lorena Andrea Valenzuela Contreras, abogadas, en favor de doña Argelina Patricia Henríquez Carillo, venezolana, pasaporte venezolano 154478113, por quien recurren de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Exponen que el 21 de dicie
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