CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército de Chile, ambos domiciliados en calle Agustinas 1225, 4 piso, comuna de Santiago, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, (en adelante CPLT), por haber dictado la Decisión de Amparo Rol C8411-20, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 1186, de 1° de junio de 2021, por la cual acogió el amparo deducido por don Valentín Vera Fuentes, disponiendo hacerle entrega de: “información referida al personal de Ejército que devolvió los dineros de pasajes, fletes y viáticos, incluyendo los montos devueltos y su individualización, en el contexto de los dineros cobrados ilegalmente por pasajes y fletes con relación a los denominados casos ´milicogate´ y ´Viajes Fuenteaba – Oviedo´(sic). Lo anterior, con excepción de aquella referida al monto individual de cada uno de los pasajes, fletes y viáticos y a la ciudad de destino, lo que deberá ser reservado, en virtud de la facultad que detenta este Consejo, contemplada en el artículo 33, letra j), de la Ley de Transparencia”. Agrega que con fecha 12 de noviembre de 2020, el requirente pidió al Ejército lo siguiente: ““Solicito copia de la relación de personal de Ejército que devolvió los dineros de los pasajes, fletes y viaticos con los montos devueltos y su individualizacion ordenado por Ricardo Martínez, quien ordenó a militares devolver los dineros cobrados ilegalmente por pasajes y fletes en relaciona a este reportaje conocido como ´viajes´, ´milicogate´ y caso ´Viajes Fuenteaba – Oviedo´. https://www.meganoticias.cl/nacional/261038-ejercito-ordena-militares-devolver-dinerospasajes-y-fletes.html”. A su vez, el Ejército con fecha 11 de diciembre de 2020, a través de JEMGE DETLE T.P. (P) Nº 6800/11537, respondió al requerimiento, indicando que “(…) teniendo en consideración que dichos antecedentes forma
Fundamentos
considerando que la labor del Alto Mando Militar en esas ocasiones no se relaciona, exclusivamente, con actividades internacionales de protocolo, sino que, además y por el contrario, se vincula con aspectos propios de su elevada función militar, esto es, con una adecuada gestión de la institución destinada a perfeccionar el estándar de empleo de la misma. Por otro lado, la reserva decretada por el CPLT respecto solo del monto individual de cada uno de los pasajes, fletes y viáticos y a la ciudad de destino, en nada altera la anterior conclusión. En este sentido, cita la sentencia Rol 5426-19, dictada con fecha 19 de noviembre de 2019, por la Excma. Corte Suprema, que en un caso similar, declaro que: “Duodécimo: Que, esclarecido lo anterior, la ley ha señalado expresamente que es secreta la información vinculada con los planes de operación o de servicio de las instituciones de las Fuerzas Armadas con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia, así como aquella concerniente a las armas de fuego, partes y piezas de las mismas que dichas instituciones emplean y, además, la relacionada con equipos y pertrechos militares. Por ende, la información que se ordena entregar -esto es, aquella relativa al detalle de los viajes realizados por el Comandante en Jefe de la Armada y los vicealmirantes de la institución en el período en que el primero ha estado a cargo de la misma, así como la fecha y costo de los mismos-, es una información que se encuentra amparada por la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, toda vez que se relaciona con los planes de operación o de servicio de la Armada de Chile, en tanto su entrega, en los términos en que ha sido ordenada, permitiría establecer el objeto de tales desplazamientos, aspecto particularmente sensible considerando que la labor del Alto Mando Naval en esas ocasiones no se relaciona, exclusivamente, con actividades internacionales de protocolo, sino que, además y por el contrario, se vincula con aspectos propios de su elevada función militar, esto es, con una adecuada gestión de la institución destinada a perfeccionar el estándar de empleo de la misma. En tal sentido, la finalidad de tales traslados puede incidir, entre otras cuestiones, en negociaciones destinadas a la adquisición de material bélico, en el cumplimiento o negociación de Memorándums de Entendimiento con ministerios de defensa o instituciones militares de otros Estados, vinculados, a su vez, con capacitación operativa militar, con ejercicios navales, con estudios o proyectos de inversión institucional o conjuntos que, a su turno, pueden estar referidos, por ejemplo, a capacidades estratégicas, etc. La revelación de tales datos claramente conlleva un riesgo del debilitamiento del rol que la Carta Fundamental asigna a las Fuerzas Armadas, toda vez que permite publicitar antecedentes referidos al quehacer de su Alto Mando, cuya labor está destinada, como lo dis
Fallo
se declaran secretas por la norma antes trascrita, dado que dicen relación con documentos relacionados directamente con la seguridad del Estado y la Defensa Nacional que, además, conciernen a los planes de operación y actividades vinculadas con armas de fuego, pertrechos y equipos militares, ya que los pasajes, fletes y viáticos del personal del Ejército evidentemente se relacionan con los planes de operaciones o de servicio del Ejército de Chile, en tanto su entrega, en los términos en que ha sido ordenada, permitiría establecer el objeto de tales desplazamientos, aspecto particularmente sensible considerando que la labor del Alto Mando Militar en esas ocasiones no se relaciona, exclusivamente, con actividades internacionales de protocolo, sino que, además y por el contrario, se vincula con aspectos propios de su elevada función militar, esto es, con una adecuada gestión de la institución destinada a perfeccionar el estándar de empleo de la misma. Por otro lado, la reserva decretada por el CPLT respecto solo del monto individual de cada uno de los pasajes, fletes y viáticos y a la ciudad de destino, en nada altera la anterior conclusión. En este sentido, cita la sentencia Rol 5426-19, dictada con fecha 19 de noviembre de 2019, por la Excma. Corte Suprema, que en un caso similar, declaro que: “Duodécimo: Que, esclarecido lo anterior, la ley ha señalado expresamente que es secreta la información vinculada con los planes de operación o de servicio de las instituciones de las F
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Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército de Chile, ambos domiciliados en calle Agustinas 1225, 4 piso, comuna de Santiago, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, (en adelan
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