OBREQUE POZO BASTIAN ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Linda Catalán, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor Bastian Andrés Obreque Pozo, recluido en el C.C.P. Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de octubre de 2021 correspondiente a esta Corte, solicitando que se modifique lo resuelto y se le conceda de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Señala que el amparado cumple condena de 6 años por el delito de robo con intimidación, y a pesar de que cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, éste fue rechazado. Luego de citar el art. 21 de la Constitución, argumenta que lo resulto es un acto ilegal que contraviene lo dispuesto en el DL N° 321 y el D.S. N° 338, pues el rechazo se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, lo que constituye un acto arbitrario. Expone que el rechazo se funda en informe psicosocial desfavorable, que no ha evaluado correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento al artículo 1° del DL N° 321, que cita y, estima que el informe se centra en las características personales anteriores y la condena que cumple el amparado, sin analizar la vida intrapenitenciario del interno. Estima que el amparado ha desarrollado en general en todas las labores en que se requiere su cooperación y las cuales son tendientes a su reinserción social, ha sido beneficiado con salida dominical y cuenta con apoyo familiar y una promesa de trabajo para desempeñarse de modo lícito en el medio libre. Finaliza solicitando que se acoja la acción y se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional a su representando, decretando que se le concede dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, evacuando informe, compareció doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que, requ
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que en lo particular, ha de tenerse en consideración para resolver que el amparado presenta un bajo nivel de reincidencia, que reconoce su participación en los hechos, reconoce la gravedad de su actuar e internalizar su responsabilidad en el delito, evidencia conciencia de delito y daño. Se aprecia con una actitud favorable hacia la condena e intervención, mostrando interés en trabajar aspecto s de su vida que lo han llevado a delinquir principalmente el consumo de drogas. De lo expuesto, aparece que el informe si bien da cuenta de ciertos aspectos que requieren aún continuar con el plan de intervención, no es posible soslayar que, en la actualidad, el amparado se encuentra haciendo uso de los beneficios de salida dominical y de fin de semana, cumpliendo a cabalidad con las exigencias de dicha salida. SEXTO: Que, como puede advertirse, de los antecedentes expuestos se da cuenta de avances que permiten al interno acceder a este beneficio, cumpliendo así con todos los requisitos del artículo 2° del D.L. 321 de 1925, para acceder a la libertad condicional, razón por lo cual el recurso de amparo debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y en el artículo 2° del D.L. 321 de 1925, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Bastian Andrés Obreque Pozo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. En consecuencia, se declara que se le concede al amparado el beneficio de la libertad condicional. Acordado con el voto en contra de la Ministro Sra. Villadangos, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1°.- Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad C
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 7: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Linda Catalán, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor Bastian Andrés Obreque Pozo, recluido en el C.C.P. Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de octubre de 2021 correspondiente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica