FRUTÍCOLA GRAPELAND S.A. / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, respecto de la notificación a terceros mediante publicación en el Diario Oficial, no corresponde practicar ese trámite en esta etapa del proceso, sino en la etapa administrativa anterior, conforme lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, en relación con los artículos 130 y siguientes del mismo cuerpo legal, como efectivamente ocurrió, según consta de las copias remitidas por la Dirección de Aguas. Además, tampoco se trata de un trámite contemplado en el procedimiento sumario, que es aquel que corresponde aplicar en la especie, según lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Aguas. 2°) Que, por su parte no es correcto supeditar la celebración del comparendo de estilo por videoconferencia, al acuerdo de las partes, toda vez que el Acta N° 335, de 20 de noviembre de 2020, sustituyó el inciso final del artículo 25 del Acta N°41 que señalaba “El tribunal no podrá obligar a las partes a participar de un alegato o audiencia mediante videoconferencia” por el siguiente: “Los tribunales deberán llevar a cabo los alegatos y audiencias mediante videoconferencia y, tratándose de éstas, deberán fijar día y hora para su realización tan pronto la causa esté en estado”. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de uno de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en sus autos C-615-2021, en cuanto se declara: 1°) Que se elimina, de la resolución apelada, el trámite de notificación a terceros, mediante publicación de extracto en el Diario Oficial. 2°) Que se elimina el requerimiento de la anuencia de todas las partes para celebrar el comparendo de contestación y conciliación, el que deberá efectuarse, por sistema remoto videoconferencia, sin necesidad que las partes, de consuno o por separado, acepten dicha modalidad. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-831-2021. En Valparaíso, doce de novi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de uno de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en sus autos C-615-2021, en cuanto se declara: 1°) Que se elimina, de la resolución apelada, el trámite de notificación a terceros, mediante publicación de extracto en el Diario Oficial. 2°) Que se elimina el requerimiento de la anuencia de todas las partes para celebrar el comparendo de contestación y conciliación, el que deberá efectuarse, por sistema remoto videoconferencia, sin necesidad que las partes, de consuno o por separado, acepten dicha modalidad. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-831-2021. En Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) Que, respecto de la notificación a terceros mediante publicación en el Diario Oficial, no corresponde practicar ese trámite en esta etapa del proceso, sino en la etapa administrativa anterior, conforme lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, en relación con los artículos 1
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