SIN INFORMACION

VERGARA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Hans Gerardo Vergara Carvajal quien cumple su condena en el C.P de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 1301- 2021 de 8 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple dos condenas: un saldo de pena de 699 días, por una condena de 10 años por el delito de homicidio simple, y otra de 4 años por tráfico ilícito de drogas. Inició cumplimiento el 13 de diciembre de 2016, tiene fecha de término para el día 12 de noviembre de 2022, registrando fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 28 de julio de 2020. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendido que tiene un riesgo de reincidencia muy alto, no tiene conciencia del delito ni del mal causado, mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en el informe, las que se sugiere abordar en contexto intramuro, presentando escasa adherencia al cumplimiento de una pena en libertad, y por contener su informe sicosocial, aspectos desfavorables. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, pues como lo ha dicho la Corte Suprema, basta para otorgar el beneficio de libertad condicional que el amparado haya presentado avances en su proceso de reinserción social, no siendo necesario que esté rehabilitado, y en el caso del amparado ello se evidencia con la calificación de su conducta, que es la d

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1301-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: 3° Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia muy alto. No tiene conciencia del delito ni del mal causado. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, las que se sugiere abordar en contexto intramuro, presentando escasa adherencia al cumplimiento de una pena en libertad, se concluye que no se verifican las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, que el usuario tiene un nivel muy alto de riesgo de reincidencia, presenta necesidades de intervención en factores educación/empleo, familia/pareja, utilización del tiempo libre, pares, consumo de drogas, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial, además de características de personalidad con potencial criminógeno, en torno a problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos, de la ira, bajo rendimiento, amenazas a terceros, uso de armas y hurtos, los que a la fecha no han podido ser intervenidos por contingencia nacional. Si bien el puntaje obtenido en escala de Hare no coincide con perfil psicopático, sino más bien características con potencial criminógeno en torno a trastorno antisocial presentando una hostilidad generalizada con predisposición violenta, siendo este su modelo relacional, existiendo un desinterés por os sentimientos de los demás, evidenciando una dificultad para sentir culpa reflejado en su aplanamiento afectivo. En cuanto a su orientación pro criminal enfatiza la utilidad de la actividad delictual, centrando sus motivaciones más al servicio del delito, justificando su comisión, no presentando conciencia del delito ni del mal causado a la víctima o a terceras personas, situándose en una fase de motivación para el cambio de pre contemplativo renuente. En cuanto a actividad laboral esta solo ha consistido en realizar aseo al interior de su módulo, pero no corresponde a un cambio de actitud, pues presenta inercia y desconoce su nivel criminógeno. No tiene red de a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Hans Gerardo Vergara Carvajal, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3021-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Hans Gerardo Vergara Carvajal quien cumple su condena en el C.P de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 1301- 2021 de 8 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulaci

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