VILLEGAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Francisco Ricardo Villegas Aranda quien cumple su condena en el C.P de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 1308- 2021 de 8 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple una condena de 7 años, 6 meses y un día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Inició cumplimiento el 4 de noviembre de 2016, tiene fecha de término para el día 4 de mayo de 2024, registrando fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 4 de noviembre de 2021. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendido que tiene un riesgo de reincidencia alto, no tiene conciencia del daño ni del mal causado, mantiene necesidades de intervención, y contiene su informe sicosocial, aspectos desfavorables. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, pues como lo ha dicho la Corte Suprema, basta para otorgar el beneficio de libertad condicional que el amparado haya presentado avances en su proceso de reinserción social, no siendo necesario que esté rehabilitado, y en el caso del amparado ello se evidencia con la calificación de su conducta, que es la de “muy buena” por 15 bimestres anteriores a su postulación. Por todo ello es que decisión de la recurrida en ilegal y arbitraria, y solicita que se reconozca el derecho del amparado a cumplir su condena bajo el régimen
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1308-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: 3° Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. No tiene conciencia del daño ni del mal causado. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, que el usuario tiene un nivel alto de riesgo de reincidencia, no reconoce el delito por el cual cumple condena, ya que lo minimiza a hurto, no reconoce daño a víctimas. Además se indica que presenta tendencia a favor del delito, indicándolo como mecanismo valido para la obtención de ingresos que le permitan solventar necesidades básicas. Mantiene actitud desfavorable hacia las normas y convivencias sociales. Presenta valoración negativa hacia el empleo, pues tuvo la oportunidad de estar en el área laboral remunerada pero renunció a ello. No presenta desempeño de actividades laborales en el medio libre, y tiene desinterés por el tema educativo, más allá de la obtención de recompensas en el régimen intrapenitenciario. Se indica también participó de un programa de reinserción social por 4 meses el 2018, pero egresó por falta al régimen interno, sin reingreso hasta abril del presente año, y en el actual no tiene avances significativos. A pesar que cuenta con el apoyo de su familia de origen, el informe indica que esta no se visualiza como un agente sostenedor del proceso de reinserción, dado que siempre han estado presentes en su vida, sin embargo el amparado ha cometido delitos y ha tenido consumo problemático de alcohol y drogas. Finalmente, el informe indica el amparado debe continuar con su plan de intervención en programa de reinserción social dentro del penal. Cuarto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente recurso
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Ricardo Villegas Aranda, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3020-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Francisco Ricardo Villegas Aranda quien cumple su condena en el C.P de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 1308- 2021 de 8 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postu
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