EN FAVOR DE IVAN ALEXIS MARTINEZ GONZALEZ/CLC
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de noviembre de 2021, compareció FREDDY ALEJANDRO ACOSTA DÍAZ, abogado, defensor penal público penitenciario, por el condenado IVAN ALEXIS MARTINEZ GONZALEZ, cédula nacional de identidad N° 13.344.701-6, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. En su libelo, detalló que el amparado ha sido condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 275-2019, RUC 1800585753-4, a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad; y a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación de persona mayor de 14 años. Expresó que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321 para obtener el beneficio de libertad condicional, pues ha cumplido el tiempo mínimo exigido por la ley y cuenta con una conducta calificada como muy buena durante los últimos cuatro bimestres. Agregó que mediante Resolución dictada en causa ROL N° Penal-1565-2021, de fecha 13 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar la postulación a la Libertad Condicional del amparado. Indicó que, con los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que, al momento de postular a este beneficio, el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”. Expresó que tal como lo ha venido exigiendo nuestra jurisprudencia absolutamente mayoritaria, es posible concluir que los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional no resultan suficientemente categóricos para demostrar que nuestro representado no presentaba “avances en su proceso de reinserción
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3 se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3° Que, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguientes: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional.”. Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante de IVAN ALEXIS MARTINEZ GONZALEZ, de acuerdo con evaluación PCL-R aplicada por G
Fallo
por tanto, otorgarse el beneficio aludido. En definitiva, solicitó dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Con fecha 11 de noviembre de 2021, se evacuó informe, por la Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló que en este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado y decidió rechazar su solicitud por unanimidad. Esto, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Planteó que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante de acuerdo con evaluación PCL-R aplicada por Gendarmería de Chile, el evaluado no expone remordimiento o culpa por el delito, percibiendo la condena como injusta y severa; se evidencia menores componentes relatives a rasgos psicopáticos. En tanto en evaluación RSVP se evidencia ausencia de empatía o remordimiento por actos de connotación sexual realizados, externalizando todo tipo de responsabilidad. En este sentido se presentan como posibles escenarios de riesgo, reincidencia: en el delito sexual con niñas mayores de 14 años en en
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Rancagua, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 9 de noviembre de 2021, compareció FREDDY ALEJANDRO ACOSTA DÍAZ, abogado, defensor penal público penitenciario, por el condenado IVAN ALEXIS MARTINEZ GONZALEZ, cédula nacional de identidad N° 13.344.701-6, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Lib
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